Aclaraciones de UGT-Andalucía ante otra noticia del diario "El Mundo"
Fecha: 11 Mar 2019
Con fecha de 11 de marzo, El Mundo ha publicado otra noticia, cuyo titular indica "La factura 542 de UGT-A: Así se camuflaban las mordidas". A este respecto debemos realizar las siguientes manifestaciones
Primera.- Que debemos reiterar, nuevamente, que en ningún apartado del Informe Pericial presentado ante el Juzgado se recoge afirmación alguna que indique un desvío de los fondos percibidos a gastos que no sean los expresamente recogidos en cada una de las justificaciones presentadas ante la administración competente.
Como tampoco se indica en dicho informe que existan "mordidas", "comisiones irregulares", "camuflaje" y/o "financiación irregular".
Segunda.- Que, es totalmente falso el mecanismo que explica esta noticia en el siguiente apartado; "A pesar de que la empresa proveedora sólo recibe 800 euros, confecciona una factura por 1.000 euros que UGT-A presenta ante la Junta para justificar la ayuda."
Y ello por cuanto, en todas y cada una de las subvenciones justificadas ante la administración consta acreditado no solo el gasto en el que se incurre sino también la fecha de pago y el importe abonado, no existiendo diferencia entre el coste declarado y el coste soportado por el beneficiario, siendo incierta la manifestación que se realiza en la noticia publicada.
Además, a fecha del presente no se ha constatado en documento alguno que desde UGT-A se haya soportado un coste inferior al expresamente declarado.
Tercera.- Que, en relación al rapel, indica expresamente el Informe Pericial, "Esta práctica comercial común obtiene relevancia cuando se imputa íntegramente el importe de la factura a la subvención sin tener en cuenta el descuento pactado, produciéndose la diferencia entre el coste declarado por el beneficiario y el coste real subvencionable, es decir, el soportado por el beneficiario.", y no que "Esta «práctica comercial común» se convierte en fraudulenta cuando «se imputa íntegramente el importe de la factura a la subvención, sin tener en cuenta el descuento pactado, produciéndose la diferencia entre el coste declarado por el beneficiario y el coste real subvencionable», explica el perito.", como refleja la noticia publicada en su párrafo cuarto.
Cuarta.- Que respecto al expediente 98/2009/N/002 y la factura número 542 que da soporte al gasto que se justifica indicar;
- Que, es incierto que dicha factura incluyese una "mordida" (término que no aparece en ningún apartado del Informe Pericial) o "rappel", por valor alguno.
- Que, la información relativa a la factura número 542 y, concretamente, la cuantía de 249.333,12 € que se publica como importe descontado no encuentra soporte ni en los propios Atestados de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil.
- Que, el informe pericial se limita a la aplicación de unos porcentajes que aparecen en uno de los Atestados de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil, a una serie de facturas imputadas a los diferentes programas, pero en ningún momento se hace constar ni en dicho Informe Pericial, ni en Atestado alguno que la cantidad que tanto se repite en la noticia se haya efectivamente descontado de la factura abonando un importe inferior al justificado o que se haya percibido el rappel al que se hace mención
Quinta.- Que debemos reiterar, que el informe pericial, y así lo habrán comprobado todos los medios de comunicación que han tenido acceso al mismo, se circunscribe a la determinación del carácter subvencionable de un gasto, en atención a la aplicación de la Orden de 23 de octubre de 2009 y la Ley General de Subvenciones, cuestiones todas ellas de carácter eminentemente administrativo y no penal, sin que se establezca a lo largo del mismo la existencia de defraudación alguna, y menos aún la existencia de "mordidas" y/o "comisiones irregulares", tal es así que incluso en el apartado relativo a la factura a la que se mención en la noticia, el Perito Judicial indica la consideración de gasto no subvencionable.
Nuevamente, incidir, desde el respeto a la instrucción judicial, en nuestra disconformidad con el hecho de que cuestiones relativas a elegibilidad o subvencionabilidad de un gasto, cierto, concreto y manifiesto, sean objeto de un procedimiento penal, orden jurisdiccional presidido por el principio de intervención mínima.