Audiencia Nacional da la razón a UGT al reconocer derecho de trabajadores de CLH a acumular permiso de lactancia tras finalizar paternidad
Fecha: 20 Sep 2018
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha fallado a favor de la Sección Sindical de UGT FICA en CLH al reconocer el derecho de sus trabajadores a acumular el permiso de lactancia tras finalizar el de paternidad. Hasta ahora, la Dirección de Recursos Humanos de CLH venía calculando esta acumulación de 1 hora diaria del permiso de lactancia desde la semana 16, coincidiendo con la finalización del permiso de maternidad, en lugar de calcularlo desde la semana 5, que es cuando finaliza el permiso de paternidad.
La sentencia de la Audiencia Nacional condena a la empresa a calcular el permiso correctamente, lo que supone ampliar este permiso en unos 6 días, periodo que la empresa no reconocía y recortaba a los trabajadores.
La propia sentencia describe la “interpretación restrictiva” que “limita injustificadamente” el disfrute de esta medida de conciliación y corresponsabilidad.
Por otra parte, la negativa empresarial a reconocer el permiso de lactancia a los padres (aunque hayan concluido su permiso por paternidad) hasta la décimo sexta semana desde el parto, limita el ejercicio del derecho de ambos progenitores, por cuanto obstaculiza el derecho de opción de la madre a compartir con el padre su permiso de maternidad, en los términos previstos en el art. 48.4 ET, puesto que le obliga, en la práctica, a disfrutar exclusivamente las dieciséis semanas de suspensión, cerrando la posibilidad de que el padre disfrute su permiso de lactancia, tras la conclusión de su permiso de paternidad, lo cual comporta que la opción legítima, amparada legalmente, de que ambos cónyuges puedan cuidar conjuntamente a sus hijos en un período muy complejo y exigente de su vida, quede limitado injustificadamente.
Finalmente, la política empresarial descrita supone, en la práctica, que los padres podrán disfrutar de menos días de permiso de lactancia, lo cual provoca objetivamente un efecto disuasorio para el ejercicio del derecho, entre cuyas finalidades está precisamente la corresponsabilización de ambos cónyuges en el cuidado de sus hijos, al solapar indebidamente el ejercicio del derecho con el disfrute del permiso por maternidad, lo cual supone una manifiesta discriminación por razón de sexo, que vulnera el art. 14 CE.
La Sección Sindical de UGT FICA muestra su satisfacción ante este tipo de sentencias, que avanzan en la igualdad y corresponsabilidad de los derechos de trabajadoras y trabajadores, y condenan a este tipo de empresas que se vanaglorian haciéndose fotos de “conciliadoras” y “responsables”, pero cuando se dan la vuelta aplican injustificadamente interpretaciones restrictivas en contra de lo que predican.