Dos nuevas sentencias confirman que los repartidores de Glovo son trabajadores de la empresa

Fecha: 10 Abr 2019

Los juzgados dan la razón a UGT y establecen el convenio que ampara a estos trabajadores

UGT ha logrado dos nuevas sentencias del Juzgado de lo Social número 1 de Madrid ratificando que los repartidores de Glovo son trabajadores de la empresa. Unas sentencias que son de gran una importancia porque, además, determinan el convenio colectivo de logística de Madrid como la referencia que debe fijar las relaciones laborales entre los repartidores y la empresa de mensajería y establecen una tendencia favorable a la laboralización de este tipo de trabajadores.

Ambas sentencias se suman a la dictada el pasado 8 de abril sobre un trabajador con un contrato mercantil. Mientras que, en este caso, eran trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE).

Estas sentencias fijan sin ningún género de duda, que hay una relación laboral y establece el convenio colectivo de logística y paquetería de la Comunidad de Madrid para los trabajadores que fueron despedidos de forma improcedente y sin justificación. Además, se establece la categoría de mozo/repartidor estableciéndose el encuadre dentro de un grupo profesional.

UGT valora estas decisiones judiciales que ratifican el compromiso del sindicato en incluir este tipo de trabajos dentro de la Negociación Colectiva, como es el caso del Acuerdo Marco de Hostelería donde se incluye en el ámbito funcional a las plataformas digitales que reparten comida y bebida a domicilio y se fija en los grupos profesionales la categoría de repartidor de plataformas digitales. Un acuerdo que ha sido publicado, recientemente, en el BOE.

El sindicato continuará defendiendo una regulación laboral adecuada en las plataformas digitales a través de su Plataforma Tu Respuesta Sindical Ya con la que se está introduciendo y denunciando la actividad ilegal de las plataformas digitales al eludir cualquier tipo de responsabilidad.


► UGT consigue nuevas sentencias que reconocen la relación laboral de Glovo con sus repartidores

► Sentencia estimatoria 1

► Sentencia estimatoria 2

Fuente: UGT