Ejerce tu derecho: desconecta en vacaciones

UGT advierte de que la interrupción del tiempo de descanso debilita la salud mental de las personas trabajadoras.

Fecha: 29 Jul 2024

La utilización de dispositivos electrónicos es habitual en el entorno laboral, sin embargo, este tipo de tecnología permite una conectividad permanente de la persona trabajadora que se convierte y confunde, en numerosas ocasiones, con la disponibilidad permanente. Esto dificulta la desconexión de los trabajadores y las trabajadoras y, en consecuencia, su recuperación física y metal.

UGT considera que la inadecuada gestión de las tecnologías de la información y comunicación (TIC’s) en el entorno empresarial está difuminando la frontera entre el tiempo profesional y el personal o privado. Por este motivo, el sindicato pone en marcha una campaña para concienciar y animar a las personas trabajadoras a exigir su derecho a la desconexión. UGT advierte de que la interrupción del tiempo de descanso debilita la salud mental de las personas trabajadoras y recuerda que el número de bajas laborales por problemas de este tipo se ha duplicado si comparamos los datos de 2023 con los de 2016.

Según se recoge en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre y en el artículo 18 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a la desconexión digital, incluidos todos aquellos que trabajan a distancia. La Unión General de Trabajadoras y Trabajadores lleva tiempo reivindicando que este derecho se incluya también en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Garantizar la desconexión digital es una obligación de las empresas

Las empresas deben garantizar la desconexión digital durante los tiempos de descanso de los trabajadores y trabajadoras, incluidas las vacaciones, limitando el uso de las comunicaciones empresariales a través de medios tecnológicos.
Además, es obligatorio que las empresas elaboren una política interna, previa audiencia de los representantes legales de las personas trabajadoras, en la que se definan las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión, así como las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática. 

Por otro lado, es importante destacar la obligatoriedad empresarial de realizar la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva del trabajo a distancia. En ella, se debe tener en cuenta los tiempos de disponibilidad y la garantía de los descansos.

UGT recuerda igualmente que, a través de los convenios o acuerdos colectivos, es posible establecer los medios y formas para garantizar el derecho a la desconexión digital. De hecho, el sindicato dispone de una serie de cláusulas tipo que pueden negociarse en los convenios colectivos enfocadas a garantizar el derecho a la desconexión digital, pueden descargarse en el enlace que facilitamos a continuación.

Cláusulas convencionales en materia de seguridad y salud laboral
 


Fuente: UGT