El contagio de la COVID19 debe considerarse enfermedad profesional para el personal sociosanitario
Fecha: 22 Jun 2020
El sindicato considera que esta medida es primordial para las personas trabajadoras de los servicios en centro sanitarios o sociosanitarios
La Unión General de Trabajadores ha solicitado a la Secretaria de Estado de la Seguridad Social, que las enfermedades padecidas por el personal que presta servicio en centros sanitarios o sociosanitarios como consecuencia del contagio del virus SARS-CoV2, sean considerados como enfermedad profesional en lugar de como accidente de trabajo sin ningún tipo de limitación temporal.
El sindicato ha exigido que el contagio debe considerarse contingencia profesional, no como accidente de trabajo, si no como enfermedad profesional conforme a lo establecido en el artículo 157 trLGSS, para determinados profesionales.
Para UGT existen determinadas actividades, contempladas en el Anexo 1 del Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro, para las que el contagio de la COVID19 debe de considerarse jurídicamente como “enfermedad profesional”.
En concreto, se contemplan como enfermedades profesionales las infecciosas causadas por agentes biológicos (Grupo 3) por el trabajo de las personas que se ocupan de la prevención, asistencia médica y actividades en las que se ha probado un riesgo de infección.
UGT exige que las enfermedades profesionales tengan, como estipula la normativa (cfr. artículos 243 y 244 trLGSS) un especial seguimiento, con reconocimientos médicos previos y periódicos obligatorios, con sus correlativas responsabilidades por falta de cumplimiento
Adicionalmente, tienen previstos períodos de observación y obligaciones especiales (artículo 169.2 y 176 trLGSS; artículos 15-16 Orden de 13 de octubre de 1967 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de la prestación por incapacidad laboral transitoria en el Régimen General de la Seguridad Social).
Las actividades profesionales que deberían estar sujetas a la consideración de enfermedad profesional por contagio de la COVID 19 serían:
- Personal de laboratorio.
- Personal no sanitario, trabajadores de centros asistenciales o de cuidados de enfermos, tanto en ambulatorios como en instituciones cerradas o a domicilio.
- Trabajadores del transporte sanitario.
- Trabajadores de laboratorios de investigación o análisis clínicos.
- Trabajos de toma, manipulación o empleo de sangre humana o sus derivados.
- Odontólogos.
- Personal de auxilio.
- Trabajadores de centros penitenciarios.
- Personal de orden público.