El Gobierno ratifica el protocolo de Reclamaciones Colectivas, como pide UGT
Fecha: 23 Dic 2020
El Consejo de Ministros aprobó ayer, 22 de diciembre, un acuerdo por el que se autoriza la firma del Protocolo Adicional a la Carta Social Europea, relativo a las Reclamaciones Colectivas, que, junto a su ratificación, han venido siendo reclamados por UGT conjuntamente con la ratificación de la versión revisada de la Carta Social Europea.
UGT recuerda que el Consejo de Ministros había alcanzado un acuerdo por el que se disponía la remisión a las Cortes Generales de la Carta Social Europea (revisada) para que nuestro país ratificase dicha Carta por el procedimiento de urgencia. En aquel acuerdo, sin embargo, el Protocolo de Reclamaciones colectivas se situaba un paso por detrás, ya que se había tomado la decisión de iniciar su ratificación por el procedimiento ordinario, y no conjuntamente con la Carta Revisada, lo que podía, en términos de duración temporal, superar en más del doble su entrada en vigor en España. En este sentido, el sindicato fue muy crítico con este procedimiento y así se lo hicimos saber al Gobierno.
El Acuerdo del Gobierno alcanzado ayer supone una rectificación encomiable y el cumplimiento de un compromiso de gobierno, y de un compromiso con UGT, por la que felicitamos al gobierno del presidente Pedro Sánchez. La ratificación conjunta de la Carta Revisada y el Protocolo de Reclamaciones Colectivas pueden tener lugar muy pronto.
UGT manifiesta que el Protocolo de Reclamaciones colectivas está vigente en 15 países del ámbito del Consejo de Europa: Bélgica, Suecia, Grecia, Francia, Países Bajos, Portugal, Italia, Noruega, Bulgaria, Croacia, Irlanda, Chipre, República Checa, Finlandia, y Eslovenia, y, más recientemente, están en proceso de firma: Armenia, Azerbaiyán, Macedonia del Norte y Ucrania, con grandes avances para la ratificación en Alemania.
Es un procedimiento cuasi-judicial sobre el contenido de los derechos sociales incluidos en la Carta Social Europea, originaria y revisada. Las organizaciones sindicales más representativas somos las legitimadas para su utilización, de ahí su importancia para el conjunto de nuestra organización y la insistencia de UGT.
Defensa de los derechos sociales
En comparación con el procedimiento de queja ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT) -procedimiento cuasi-jurisdiccional ante el Comité de Libertad sindical de ésta-, su ámbito material es mucho mayor, ya que si en la OIT dicho procedimiento abarca al contenido de los derechos de libertad sindical, el del Protocolo de Reclamaciones Colectivas abarca a todos los derechos sociales del Tratado. Además, éste es complementario al sistema de Informes que venimos realizando anualmente UGT y CCOO frente a las Alegaciones del Gobierno sobre el grupo de artículos que correspondan, de la Carta Social Europea, y ante el Comité de derechos sociales (CDS), por lo que se pueden usar los dos sistemas de denuncia y control al mismo tiempo.
La mayoría de las condenas existentes utilizando el Protocolo de Reclamaciones Colectivas en los 15 países en los que se está utilizando se refieren a la prohibición de discriminación directa e indirecta basada en múltiples causas (raza, color, género, lengua, credo, opiniones políticas, origen social, salud, etc.), y también sobre cuestiones relativas a determinadas medidas de austeridad durante la crisis financiera.
Es un procedimiento de Reclamación que se debe interponer para la defensa de los derechos sociales a nivel colectivo, de tal forma que no cabe la denuncia individual, aunque no es incompatible con añadir ejemplos particulares para apoyar la pretensión general. Tampoco es necesario agotar la vía judicial interna como sí ocurre en la interposición de demandas ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), pero es necesario tener en cuenta, toda una serie de requisitos y elementos procedimentales, que le confieren un carácter jurídico procesal relevante.
Para determinado sector de la doctrina es un instrumento especialmente valioso para la protección de colectivos especialmente vulnerables como menores, personas con discapacidad, la población gitana, mujeres en determinados sectores de actividad, y en relación a la aplicación de determinados contratos de trabajo etc.
Las resoluciones que emanan de este procedimiento son más detalladas que las de otros procedimientos y ante otros organismos de supervisión de derechos humanos, y confiere a las organizaciones legitimadas para llevarlo a cabo una gran responsabilidad en la defensa de los derechos sociales. Estas organizaciones son: organizaciones internacionales de empleadores y de trabajadores a que se refiere el párrafo 2 del art 27 de la Carta, otras organizaciones internacionales no gubernamentales que gocen de Estatuto consultivo en el Consejo de Europa y que estén inscritas en la lista establecida a estos efectos por el Comité Gubernamental y organizaciones nacionales representativas de empleadores y trabajadores pertenecientes a la Parte contratante implicada en la reclamación de que se trate.
Constatando, una vez más, el rechazo manifestado por determinadas fuerzas políticas como el Partido Popular (que sigue demostrando una enorme falta de coherencia en su defensa de la Constitución -que afirma en el Artículo I de su Título Preliminar, que define a la nación como “un Estado social y democrático de Derecho”- y su indiferencia o displicencia con instrumentos como la Carta), UGT estará pendiente de la actividad parlamentaria que se lleve a cabo en los próximos meses para la ratificación de estos dos instrumentos internacionales tan importantes para la defensa de los derechos sociales de la ciudadanía y, por ende, de las trabajadoras y trabajadores.