El INSS de Bizkaia reconoce como accidente de trabajo la incapacidad temporal por ansiedad de un trabajador
Fecha: 21 May 2019
Por primera vez, admite una patología de riesgo psicosocial
A instancia de UGT, el INSS de Bizkaia ha reconocido como accidente de trabajo, por primera vez, la incapacidad temporal por ansiedad de un trabajador, que sufría actitudes discriminatorias en su lugar de trabajo, siendo responsable, por tanto, del abono de la prestación económica la mutua.
El trabajador prestaba sus servicios en un Ayuntamiento vizcaíno, donde sufrió en setiembre de 2018 una crisis de ansiedad en su puesto de trabajo, que fue diagnosticado por la mutua como "contingencia común sin ver origen laboral". No obstante, el médico de Atención Primaria que le dio la baja laboral le remitió al psicólogo, quien diagnosticó el episodio de angustia como ansiedad, declaró que "la patología tiene base laboral motivada por riesgos psicosociales motivadas por conductas discriminatorias".
UGT solicitó el cambio de determinación de contingencia, entendiendo que se trata claramente de una enfermedad derivada del trabajo. El sindicato sigue denunciando la alta incidencia de los riesgos psicosociales entre la población trabajadora y reclamando su reconocimiento de enfermedad profesional. Según datos hechos públicos por el Gobierno vasco, en Euskadi, en 2017, se denunciaron 317 casos de violencia psíquica y 2.750 agresiones físicas y verbales.
El Observatorio Europeo de Riesgos (OER) asegura que el estrés es la principal causa de absentismo y baja laboral. El sindicato se ha unido también a las demandas de la Confederación Europea de Sindicatos (CES), para que se elabore una directiva europea que regule este tipo de riesgos para su aplicación en los Estados miembros.
Entre los denominados riesgos emergentes, los riesgos psicosociales ocupan ya el primer lugar entre los riesgos del trabajo, crecimiento que no ha hecho sino aumentar como consecuencia de la crisis económica mundial que ha afectado, en lo que a empleo se refiere, de una forma especialmente intensa en nuestro país.
La resistencia de la jurisprudencia a asimilar las dolencias psíquicas a las enfermedades físicas, dificultan la calificación profesional de la contingencia, surgiendo problemas para la debida cobertura de enfermedades, dolencias psíquicas o daños provocados por acoso moral o cualquier otro riesgo psicosocial, que realmente tienen su causa y se desencadenan con ocasión o como consecuencia del trabajo.
Fuente:
UGT-Euskadi