El Supremo resuelve que los repartidores de Deliveroo son trabajadores por cuenta ajena

Esta resolución marca el final del proceso de recursos judiciales para la plataforma digital 


•    El Alto Tribunal da la razón a UGT, al igual que pasó con Glovo, y resuelve que los trabajadores de Deliveroo cumplen con los indicios de laboralidad, dependencia y ajenidad.

•    Deliveroo deberá afrontar ahora todos los juicios que ha suspendido a la espera de esta resolución.

•    UGT reclama que la Ley Rider se convalide en el Congreso y se pueda aplicar de manera inmediata contra el modelo esclavista de estas plataformas digitales. 

El Tribunal Supremo ha resuelto, al igual que sucedió con Glovo, que las personas repartidoras de Deliveroo son trabajadores por cuenta ajena, como lleva reclamando UGT desde hace tiempo, y no autónomos como señalaba la empresa.

Ayer, 25 de mayo, el Tribunal Supremo anunció su auto de inadmisión del recurso presentado por Deliveroo al procedimiento de oficio de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la actuación de la Inspección de Trabajo de Madrid que determinó que 532 repartidores tenían una relación laboral. 

Este Auto del Supremo establece que no puede admitir a trámite el recurso de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid porque entiende que ya ha sido resuelto en la archiconocida sentencia de Glovo. Así lo dice en el propio Auto: “la pretensión impugnatoria es contraria a la doctrina de esta Sala fijada en la reciente sentencia de 25 de septiembre de 2020 (del Pleno) rec. 4746/19, y en la que se da respuesta a la nueva realidad que supone la prestación de servicios a través de las plataformas digitales”.

Más adelante añade: “En este contexto, la sentencia de esta Sala Cuarta trata de un asunto de máxima relevancia y actualidad, al abordar la cuestión de si debe considerarse como relación laboral el trabajo vinculado a las plataformas digitales, y se pronuncia a favor del carácter laboral de la relación del repartidor con la plataforma digital”.

Además, deja claro que el auto del TJUE, tan esgrimido por las plataformas para justificar su modelo laboral, debe respetar las normas de cada país en lo que se refiere a la determinación de los indicios de laboralidad. 

Para UGT, este Auto es la constatación de una realidad jurídica que ya no admite debate: los repartidores de plataformas digitales tienen una relación laboral y son trabajadores por cuenta ajena porque cumplen con los indicios de laboralidad de dependencia y ajenidad.

Es por ello que la nueva Ley Rider recoge lo que el Alto Tribunal ya ha determinado con claridad: la determinación de la relación laboral para los repartidores de plataformas. Sin duda, este auto refuerza el contenido de dicha ley, que está en pleno proceso parlamentario como proyecto de ley.


Fuente: UGT