El Tribunal Supremo da la razón a UGT al ratificar que los trabajadores de Fujitsu tienen derecho a seguir recibiendo la cesta de Navidad

Fecha: 17 Dic 2019

La Sala de lo Social rechaza el recurso de casación de la empresa y confirma la demanda presentada por la Federación en defensa de un derecho suprimido unilateralmente por Fujitsu en 2016.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado sentencia por la que da la razón a las tesis mantenidas por UGT FICA en la demanda que presentó contra la decisión unilateral adoptada por Fujitsu Technology Solutions SA de suprimir el derecho de todos los trabajadores a recibir la cesta de navidad de 2016. 

La sentencia, que desestima el recurso de casación presentado por la empresa, viene a confirmar la dictada en instancia por la Audiencia Nacional en 2018 y en la que, además de confirmar las tesis de UGT FICA y reconocer el derecho de los trabajadores a recibir la cesta de navidad, condenaba a Fujistu a " estar y pasar por dicho pronunciamiento y a hacer entrega de la indicada cesta a todos sus trabajadores".

En los fundamentos de derecho de la sentencia del Tribunal Supremo se recuerda que "desde el inicio de la actividad hasta el año 2012, la empresa había entregado a los trabajadores afectados la indicada cesta –con la excepción del año 1997, en que se sustituyó por un cheque-regalo-. Fue en 2013 cuando la empresa decidió suprimir tal entrega, sin que tal decisión fuera objeto de impugnación, según señala la sentencia recurrida. Desde entonces, no se ha efectuado ya la entrega; constando, no obstante, que, en los años 2014, 2015 y 2016, las representaciones sindicales –del sindicato demandante UGT FICA o de USO– solicitaron su instauración.

Considera, además, que "la cesta de navidad venía siendo entregada desde el origen de la actividad de la empresa sin solución de continuidad hasta el año 2013. Y no puede negarse que en ese acto de la empresa se aprecian las notas definidoras de la controvertida condición más beneficiosa. No sólo se trata de una entrega de manera regular, constante y reiterada todos los años, sino que resulta patente que tal ofrecimiento se hacía con plena y consciente voluntad de beneficiar a los trabajadores de la plantilla, a todos sin excepción ni condicionamiento. El reparto de la cesta de Navidad no se produce por una mera tolerancia de la empresa, pues es evidente que, dado el volumen de la plantilla, esa entrega supone un desembolso económico que necesariamente tiene y debe ser aprobado y financiado, y, además, exige una determinada actividad de organización y logística –la empresa debe determinar el número de cestas que necesita, adquirirlas en el mercado y organizar su distribución o el sistema por el que las cestas lleguen a manos de cada uno de los trabajadores-".

"En suma", prosigue la sentencia, "estamos ante una condición de trabajo que estaba incorporada al contrato de trabajo de los trabajadores afectados y, por ende, obligaba a la parte acreedora de dicha prestación -la parte empleadora- como parte del contenido de dicho contrato ex art. 3.1 c) ET y 1091 del Código Civil". 


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Fuente: UGT-FICA