El TSJM vuelve a dar la razón a UGT frente a Glovo
Fecha: 11 Feb 2020
UGT consigue que se reconozca que la actividad de esta plataforma es la de reparto, no la de comercio, como pretendía Glovo para rebajar el salario e indemnización de un trabajador despedido de forma improcedente
Una nueva sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha vuelto a dar la razón a la Unión General de Trabajadores frente a la plataforma de reparto Glovo. En una sentencia del 3 de febrero de 2020, se reconoce no solo la relación laboral que este Tribunal ya había dejado claro en sentencias anteriores respecto a los repartidores de Glovo, sino que establece con claridad que la actividad de esta plataforma es la de reparto, y no la de comercio, como pretendía conseguir Glovo para rebajar el salario y la indemnización por despido improcedente de su trabajador.
La sentencia argumenta esta decisión en virtud de la documentación aportada por la empresa, en la que explica su forma de proceder y su actividad real en los siguientes términos: “Así debe calificarse un servicio logístico concebido para servicios solicitados en proximidad y tiempo breve, a través de una plataforma, que, aplicado el sistema de petición del producto, desemboca en la entrega del mismo al cliente peticionario por quien se encarga del reparto”.
UGT destaca que la sentencia establece que el procedimiento de despido “constituye despido improcedente por no haberse seguido los requisitos del art. 55.1 del ET”. Es decir, que la forma de prescindir de los servicios del repartidor, por parte de Glovo, no son correctas debido a que no comunicó por escrito los motivos del despido, procediendo directamente a bloquear la aplicación, remitiendo un escueto mensaje para decir que ya no contaban con esta persona como repartidor. Este hecho, conocido como desconexión, es la forma más habitual entre las plataformas de reparto para deshacerse de aquellos repartidores, sin explicación ni motivación del despido.
Además, la sentencia ratifica que este trabajador era de tiempo completo, un hecho que generó un debate importante en la sala de lo social 1, ya que Glovo consideraba tiempo de trabajo tan sólo el invertido en el reparto, y no las múltiples horas que están en la calle esperando a que les asignen un pedido y que debían cumplir con un horario ordenado por la plataforma.
El Gobierno debe legislar ya contra estas plataformas
UGT considera esta sentencia fundamental porque nos hace avanzar en el debate del modelo laboral de las plataformas digitales de reparto, al encuadrar a los repartidores en el marco de un convenio colectivo. Es imposible seguir ocultándolo por más tiempo, este modelo de trabajo basado en la explotación, el fraude laboral y la evasión de los pagos a la Seguridad Social es totalmente ilegal e insostenible.
El sindicato recuerda que las plataformas digitales deben más de 16 millones de euros a la Seguridad Social, según el informe de Ejecución del Plan Director contra el fraude elaborado por el Ministerio de Trabajo.
Por tanto, UGT exige al nuevo Gobierno afrontar el cumplimiento de la normativa laboral en toda su extensión y aclarar, de una vez por todas, este debate. No podemos continuar con el goteo constante de sentencias que repiten lo mismo; existe una clara relación laboral. No necesitamos alargar la agonía de tantos trabajadores hasta que llegue la sentencia del Tribunal Supremo que ratifique lo que ya sabemos. El Gobierno tiene toda la información necesaria para afrontar la regulación de las plataformas digitales de reparto.