Es imprescindible garantizar los derechos de las personas trabajadoras desplazadas
Fecha: 07 Mar 2022
El Vicesecretario General de Política Sindical de UGT, Mariano Hoya, reclama el cumplimiento y la eficacia completa de la Ley 45/1999 sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional
Durante una jornada de People Advisory Services de Ernst & Young (EY), ha señalado que las nuevas directivas que transponen dicha ley “deben servir para impedir el abuso y el fraude con respecto a los trabajadores desplazados (4.649.742 registrados en el año 2019), frenar la existencia de empresas creadas en países con bajos salarios y condiciones de trabajo mínimas con el único propósito de desplazar trabajadores a otros países y evitar la aplicación de las normas del país donde presta servicios, evitar el desplazamiento de falsos trabajadores por cuenta propia e impedir la aplicación de la directiva a falsos trabajadores desplazados”.
También, a su juicio, “deben servir para garantizar la protección de los trabajadores desplazados en el sentido de que la remuneración que perciben es la correcta y ajustada, que las condiciones de trabajo son las adecuadas a las normas laborales y convenios del país donde prestan servicios, que se proporcionan las condiciones de alojamiento adecuadas, que las empresas abonan los gastos de viaje, alojamiento y manutención o que las empresas cumplen con todas sus obligaciones respecto a la comunicación de desplazamiento”.
Por ello, ha reclamado la necesidad de que la Ley 45/1999 se cumpla y se aplique en los términos actuales, y para ello, ha considerado fundamental “la labor de la Autoridad Laboral Europea, coordinando la información, la comunicación y la actuación de las inspecciones de trabajo nacionales en la lucha contra el fraude derivado del desplazamiento de trabajadores; la mejora de la cooperación bilateral entre los países en los que existe un mayor flujo de empresas y trabajadores; y el refuerzo de los procedimientos de detección y de actuación de la ITSS con respecto a las empresas buzón”.
Además, ha manifestado la necesidad de “reforzar los medios personales y materiales de la Unidad Especial de Coordinación sobre Lucha contra el Fraude en el Trabajo Transnacional, que fue creada en el año 2020; agilizar la creación de una base de datos central que recoja las comunicaciones de desplazamiento de personas trabajadoras a España en el marco de las prestaciones de servicios transnacionales; y revisar el Criterio Técnico de la ITSS sobre el desplazamiento de trabajadores, que es del año 2016 y necesita ser actualizado”.