Es prioritario actuar contra acoso sexual y el acoso sexista a través de la Negociación Colectiva
Fecha: 04 Oct 2021
Cristina Antoñanzas participa en la jornada: “Prevención y actuación frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el ámbito laboral”
La Vicesecretaria General de UGT, Cristina Antoñanzas, ha intervenido en la jornada: “Prevención y actuación frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el ámbito laboral” organizada por el Instituto de las mujeres y el ministerio de Igualdad donde ha destacado que el acoso sexual y el acoso sexista es un fenómeno habitual, normalizado y muy extendido que es escasamente sancionado y, en muchas ocasiones, no llega a denunciarse”.
Cristina Antoñanzas ha subrayado que “las víctimas tienen grandes dificultades para comunicar el problema, y aún más para denunciarlo como consecuencia de la escasa sensibilización social, el miedo al despido o al aislamiento laboral, la dificultad para conseguir pruebas o los insuficientes canales de denuncia y protección a las víctimas”.
“Las resoluciones judiciales de condena son escasas”, ha explicado, “y la protección penal tiene lugar solo en casos muy graves de acoso sexual. Además, el acoso por razón de sexo no se encuentra recogido en el Código Penal; regulación que consideramos que debería incluirse en el mismo y que inexplicablemente no tiene el mismo tratamiento que el acoso sexual en el marco penal de nuestra legislación”.
Antoñanzas ha señalado que “en España, no contamos con datos oficiales sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo en el trabajo, por ello, es necesario arbitrar los mecanismos para la recopilación de datos, incluidos los casos de este tipo de acoso a través de las nuevas tecnologías, para luchar contra las formas de violencia en el trabajo y atajar dichas conductas cuanto antes en aquellas ocupaciones en las que las mujeres están especialmente expuestas como ocurre con el trabajo doméstico o las trabajadoras más afectadas por la precariedad laboral”.
“En este sentido reivindicamos la ratificación del Convenio 189 de la OIT, sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, y el 190, sobre la violencia y el acoso, y consideramos imprescindible poner en marcha políticas activas eficaces que prevengan y combatan cualquier forma de violencia contra las mujeres, así como la necesidad urgente de establecer un tratamiento normativo integral contra la violencia de género en el que se recoja también el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo”.
Tomar medidas en el marco del Diálogo Social
“En el marco del dialogo social, es fundamental adoptar medidas para prevenir y combatir la violencia, y en concreto el acoso sexual y el acoso sexista en el trabajo -prestando especial atención al uso de las nuevas tecnologías- mediante actuaciones de sensibilización y a través de la implantación en las empresas mediante la Negociación Colectiva de protocolos de actuación en los que se recojan procedimientos eficaces, transparentes y confidenciales para gestionar las denuncias, así como sanciones duras y disuasorias para los agresores, y apoyo a las empresas y los sindicatos para que elaboren planes de acción a fin de aplicar todas estas medidas. Todo ello, con la financiación adecuada”.
“Hay que recordar que la Ley de Igualdad de 2007 recoge la prevención de dichos comportamientos como una de las materias a incluir obligatoriamente en los diagnósticos de los planes de igualdad y la obligación de las empresas de establecer medidas dirigidas a prevenir y evitar este tipo violencia. Además, el Reglamento de Planes de Igualdad establece detalladamente la obligación de incluir en la negociación de los planes de igualdad los protocolos frente al acoso sexual y por razón de sexo” ha finalizado.