Álvarez y Toxo exigen al Gobierno la adopción de medidas legislativas para cumplir las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE
Fecha: 23 Sep 2016
UGT y CCOO consideran necesaria la adopción de medidas legislativas que modifiquen el Estatuto de los Trabajadores, la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, conforme se dispone en las recientes sentencias del TJUE.
Los secretarios generales de UGT y CCOO, Pepe Álvarez e Ignacio Fernández Toxo, han enviado una carta a la ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, exigiendo que el Gobierno español adopte las medidas legislativas necesarias para cumplir la cláusula 4.1 de la Directiva 199/70/CE, relativa al Acuerdo Marco suscrito por la Confederación Europea de Sindicatos y las organizaciones empresariales europeas UNICE y CEEP sobre el trabajo de duración determinada que prohíbe tratar de forma menos favorable a los trabajadores con contrato temporal en relaciones con los trabajadores fijos por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada.
Por ello, ambos sindicatos exigen al Gobierno que adopte las medidas legislativas necesarias para modificar el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, a efectos de incrementar las indemnizaciones que en el mismo se contemplan igualándolas a las establecidas en el artículo 53.1.b) del mismo texto, y extendiendo el derecho a la mencionada indemnización a los contratos de interinidad y demás contratos temporales actualmente sin derecho a indemnización a su conclusión.
UGT y CCOO instan, asimismo, al Gobierno a que adopte las medidas legislativas necesarias para garantizar mediante las reformas oportunas del Real Decreto Legislativo 5/ 2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, la estabilidad en el empleo de los funcionarios y personal estatutario interino, eventuales y de sustitución conforme se dispone en las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea de fecha 14 de septiembre de 2016, dictadas en los asuntos C-16/15 y C- 184/15 - C- 197/15.