Avances significativos en la negociación de la modificación de los subsidios de desempleo
Hoy en la mesa de diálogo social – celebrada en el Ministerio de Trabajo – el Gobierno ha proporcionado un nuevo texto borrador de Anteproyecto de Ley para la modificación de la LGSS con el objetivo de simplificar y mejorar el nivel asistencial de la protección por desempleo.
Fecha: 06 May 2024
Las modificaciones respecto al fallido Real Decreto Ley 7/2023 son las siguientes:
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Se mantiene el 125% del SMI como base de cotización en los subsidios de mayores de 52.
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Se establece la compatibilidad durante un máximo de 180 días (el subsidio se usa como apoyo al empleo).
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Se introduce como causa de suspensión del subsidio que los trabajadores fijos discontinuos sean llamados a reiniciar su actividad y no se reincorporen a su puesto de trabajo, salvo causa justificada.
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Se regulan dos supuestos que mantienen la protección que actualmente se viene prestando a través del sistema de prestaciones por desempleo los emigrantes españoles que obtienen protección inmediata tras su retorno a España y a las víctimas de violencia de género.
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Se elimina la parcialidad en la cuantía del subsidio, independientemente de que se hubiera tenido un contrato parcial o a tiempo completo.
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Se suprime el plazo de espera de un mes desde la fecha del agotamiento de la prestación contributiva.
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Se aborda la unificación de la protección por desempleo de las personas trabajadoras eventuales agrarias, reconociendo su derecho al subsidio por desempleo y eliminando las restricciones anteriores sobre duración de la prestación contributiva y sobre cómputo recíproco de los periodos de ocupación cotizada como eventual agrario para el acceso al subsidio por desempleo por cotizaciones insuficientes.
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Los trabajadores residentes en el Reino de Marruecos que hayan desempeñado su última relación laboral en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, amparados por autorización de trabajo para trabajadores transfronterizos, podrán acceder a la protección por desempleo de nivel contributivo sin necesidad de acreditar residencia en España, siempre que reúnan todos los requisitos establecidos en la legislación aplicable y en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
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Se regula una pasarela entre el subsidio y el IMV, será una herramienta de colaboración para trasladar las prestaciones del SEPE al INSS.
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Se establece un mecanismo de reserva de políticas activas de empleo para mayores de 52 años destinando una parte de los fondos de empleo a estas personas.
Algunas de estas modificaciones son gracias a la insistencia de UGT en mejorar aspectos esta prestación eliminando la parcialidad, lo que efectivamente contribuye a luchar contra la brecha de género, manteniendo el 125% como base de cotización y ampliando los colectivos protegidos, con especial incidencia al personal agrario.
No obstante, se mantienen aspectos negativos como la referencia al IPREM, con cuantías tan escasas que han perdido cualquier referencia del SMI.
Desde la Unión General de Trabajadoras y Trabajadores, solicitamos su sustitución, como ha ocurrido en las pensiones mínimas y no contributivas, por el índice de pobreza, y en todo caso su actualización de manera significativa mientras se produce la sustitución. Con ello, el Gobierno se ha comprometido a enviarnos de nuevo un texto con algunas de las consideraciones que se han debatido hoy en la mesa del diálogo social.
UGT, por tanto, valora de forma positiva los avances incluidos, pero incidimos en que existen aún algunas cuestiones que deben perfilarse con mayor concreción y mayor cobertura de las personas beneficiarias.