El SMI es una herramienta de lucha contra la desigualdad salarial
Fecha: 08 Oct 2020
UGT plantea reformar el artículo 27 del ET para dar mayor seguridad jurídica a la aplicación efectiva de la actualización salarial en los convenios colectivos
La revalorización del 5,56% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2020, como resultado de un acuerdo en el marco del diálogo social entre el Gobierno y los agentes sociales, ha tenido consecuencias positivas para 1,6 millones de trabajadoras y trabajadores a tiempo completo, y en torno a medio millón de personas trabajadoras a tiempo parcial.
Según la secretaria Confederal de UGT Isabel Araque, “en total, 910.000 mujeres (un 57% del total) han visto dignificado un poco más su trabajo, frente a 690.000 hombres (43% del total). El SMI afecta más a las trabajadoras porque son éstas quienes desarrollan trabajos más precarios y peor retribuidos. Por eso el SMI ayuda en la lucha contra la desigualdad salarial entre hombres y mujeres”.
Freno a la competencia desleal de la desvinculación de los convenios
Araque ha señalado, durante su intervención en en la jornada ‘El impacto del incremento del SMI en la negociación colectiva’, celebrada hoy en el Ministerio de Trabajo y Economía Social, una triple dimensión del SMI que considera “sumamente importante”, y que radica en que “es el instrumento adecuado para promover un crecimiento económico sostenible e inclusivo; actuar sobre aquellas personas trabajadoras sin cobertura de convenio colectivo; y evitar que las empresas que se sienten atraídas por desvincularse de los convenios colectivos sectoriales (como las multiservicios) accedan a este tipo de competencia desleal”.
La Secretaria Confederal de UGT ha recordado las reticencias de determinados empresarios y empresarias que buscan herramientas legales para evitar la subida de los salarios en sus plantillas como consecuencia de las revalorizaciones del SMI, por ejemplo cuando “se acogen a interpretaciones interesadas de los criterios de compensación y absorción de los complementos recogidos en los convenios colectivos, que sólo sirve para precarizar los salarios y para incumplir las normas”.
Reforma del artículo 27 ET
Por esta razón, Araque considera que “el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores está necesitado de mayor seguridad jurídica en cuanto a la aplicación efectiva de la actualización salarial en los convenios colectivos, por lo que desde hace años UGT viene demandando su modificación, que debe incluir criterios claros en los relativo a la compensación y absorción de partidas salariales”.