El TJUE sentencia que el despido por acumulación de bajas es discriminatorio para las personas con discapacidad
Fecha: 22 Ene 2018
El Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en sentencia del 18 de enero, considera discriminatorio para las personas con discapacidad el contenido del artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores, introducido por la reforma laboral del Partido Popular de 2012. El artículo establece que el empresario pueda despedir a un trabajador por faltas de asistencia al trabajo, "aun justificadas pero intermitentes, que alcancen al veinte por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el veinticinco por ciento en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses".
La Unión General de Trabajadores, ejerciendo la representación legal de un trabajador con discapacidad de Cuenca, despedido por acumulación de situaciones de incapacidad laboral (IT) solicitó una petición de decisión prejudicial al TJUE. La Sentencia del tribunal europeo reconoce que un trabajador discapacitado está más expuesto a que se le aplique el despido del 52 d) ET, que a que se le aplique a otro trabajador que no está discapacitado, porque la discapacidad le provocará estar de baja por una enfermedad relacionada con la misma más veces, lo que no parece estar diferenciado en el art. 52 d) ET, y es con arreglo a dicha interpretación con respecto a la cual el TJUE considera que la dicción del art. 52 d) ET es indirectamente discriminatoria porque no hay ninguna razón objetivamente justificada, ni una finalidad legítima, para que la misma se produzca.
UGT ha venido exigiendo la derogación de la reforma laboral de 2012 por considerar que está en el origen de la precarización creciente del mercado de trabajo en España y el crecimiento de las desigualdades, entre las que se encuentra la reconocida por esta sentencia. Por esta razón reiteramos nuestra exigencia de revisar la redacción del artículo 52 d) del ET, y el conjunto de recortes en derechos laborales realizados durante los últimos años.