En busca de un Convenio contra la “Violencia y acoso en el mundo del trabajo”
Fecha: 04 Abr 2019
Cristina Antoñanzas participa en la reunión preparatoria de Bruselas, antes de la discusión sobre el establecimiento de normas de la Confederación Internacional de Trabajo 2019
La Vicesecretaria General de UGT, Cristina Antoñanzas, integrante del Comité de Mujeres de la Confederación Sindical Internacional (CSI) ha participado en la reunión preparatoria, que se ha desarrollado en Bruselas, previa a la discusión sobre el establecimiento de normas de la Confederación Internacional del Trabajo 2019 sobre “Violencia y acoso en el mundo del trabajo”. Una reunión fundamental en el camino de arrinconar la violencia y acoso en el ámbito laboral.
En este sentido, la CSI y UGT, como sindicato integrante de esta organización, apoyan la elaboración de un Convenio efectivo sobre violencia y acoso en el mundo del trabajo. Un Convenio que debería plantearse en la Conferencia del Centenario de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que se celebrará en junio de 2019.
La CSI insta a sus organizaciones a buscar el compromiso de los gobiernos de los distintos países a que apoyen esta iniciativa y respalden la posición sindical. Entre otras cuestiones destacan: la necesidad de incluir una definición conjunta de violencia y acoso, algo crucial para evitar incertidumbres y lagunas en cuanto a la protección, y establecer una definición adecuada de trabajador (con el objetivo de que todos en el lugar de trabajo estén protegidos de la violencia y el acoso, independientemente de si cuentan con un contrato de empleo o algún contrato de servicios similar, tanto si trabajan en la economía formal como en la informal, o si buscan empleo, trabajan en prácticas, en voluntariado o durante períodos de formación y aprendizaje).
La CSI aclara que, aunque el Convenio está destinado a los Gobiernos, debe atribuir responsabilidades a todos:
- Los trabajadores, que tendrán la responsabilidad de no acosar o cometer actos de violencia hacia sus colegas de trabajo, incluidos los solicitantes de empleo etc…, ni hacia terceras personas como usuarios o clientes. En caso de hacerlo podrían enfrentarse a medidas disciplinarias, incluyendo el despido, o incluso a cargos penales dependiendo de la naturaleza del incidente. Tendrán además la obligación de colaborar con el empleador y cumplir cualquier política y normas de comportamiento establecidas al respecto.
- Los empleadores, que tendrán la responsabilidad de establecer en el lugar de trabajo las políticas, formación, mecanismos de quejas, códigos de conducta, etc., que resulten necesarios.
- Los Gobiernos, que deberán introducir la legislación y las medidas necesarias para transponer el Convenio y garantizar su implementación.