Hay que regular y desincentivar el despido en España

El Vicesecretario General de Política Sindical de UGT, Fernando Luján, y el Secretario de Estado de Empleo y Economía Social, Joaquín Pérez Rey, analizan la indemnización por despido en España, durante las Jornadas Confederales de Acción Sindical de UGT.


Fernando Luján ha destacado los importantes acuerdos alcanzados en el marco del diálogo social, que han mejorado la vida de millones de trabajadores y trabajadoras. Muchos de ellos durante la etapa de la pandemia y un segundo bloque para modificar las carencias de nuestro sistema de relaciones laborales. En este sentido, se ha referido a acuerdos tan importantes como la regulación de las plataformas digitales, las subidas del SMI (aunque la patronal se descolgó de las últimas) o la reforma laboral, “que ha transformado radicalmente las relaciones laborales en nuestro país”, reduciendo intensamente la injustificada temporalidad y apostando por la contratación indefinida (hoy casi uno de cada dos contratos que se suscriben en nuestro país es bajo esta modalidad).

Sin embargo, ahora toca acometer aspectos pendientes como es la protección del contrato de trabajo, para evitar extinciones injustas e injustificadas.

Demanda de UGT ante el Comité Europeo del Derechos Sociales

Luján ha recordado que UGT ha presentado una demanda ante el Comité de Derechos Sociales, que fue admitida a trámite en octubre de 2022, porque la regulación vigente de la indemnización por extinción del contrato de trabajo vulnera la Carta Social Europea y el Convenio 158 de la OIT. 

La indemnización por despido improcedente es claramente insuficiente y nada disuasoria (la normativa establece tan solo 6 meses de salario tras 6 años de trabajo). La actual normativa no ampara a la persona trabajadora frente a decisiones arbitrarias por parte del empresario (que no tiene que hacer el mínimo esfuerzo por probar la causa del despido).

Son necesarias indemnizaciones suficientes y disuasorias por despidos improcedentes 

El Comité Europeo de Derechos Sociales ha valorado ya negativamente la regulación del despido improcedente en Italia y Francia, similar a la que se aplica en España. Por eso, antes de que llegue esa posible condena es preciso que el Gobierno actúe. Hay que trabajar ya en un cambio del régimen jurídico. La solución pasa por una doble vía: aumentar las indemnizaciones por despido para desincentivarlos (hacerlas suficientemente disuasorias para impedir que sea fácil incumplir la ley por parte de las empresas) y porque sea la persona trabajadora y no el empresario el que decida optar entre la indemnización o la readmisión. Si esto fuera así la penalización al despido sería más adecuada.

Se trata que la regulación española en caso de despido proteja adecuadamente el contrato de trabajo, fijando indemnizaciones por despidos injustificados que compensen por los daños efectivamente causados y que, en todo caso, sean lo suficientemente importantes para que sean disuasorias. 

Una regulación obsoleta

En nuestro país, desde los años 80, la readmisión obligatoria ha quedado reservada a los supuestos de nulidad, los menos habituales, y la improcedencia de los despidos contempla una indemnización de muy poca cuantía y no desincentiva los despidos sin causa. Así una indemnización que garantiza solo 6 meses de salario tras 6 años trabajados no es adecuada, ni justa. El propio Tribunal Supremo ha señalado que la regulación vigente puede perjudicar en ocasiones a las personas trabajadoras. 

Por otra parte, la reforma unilateral del despido en 2012 ha empeorado aún más la protección de las personas trabajadoras.

Ya hay tribunales que reconocen la supremacía del derecho internacional por lo que es preciso abordar, sin más demoras, los efectos del despido improcedente en España y la regulación del despido, en general, para volver a causalizar los despidos y encarecer sus costes.
 

 


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Jornadas Confederales de Acción Sindical
Fuente: UGT