La exención del pago de IRPF en las prestaciones por maternidad, una cuestión de justicia social

Fecha: 05 Oct 2018

La sentencia avala la posición de UGT desde 2016


  • UGT valora la sentencia del Tribunal Supremo, que avala las reivindicaciones de UGT desde 2016, cuando el Tribunal Superior de Justicia de Madrid nos dio la razón.
     
  • Esta sentencia obliga a Hacienda a modificar el criterio interpretativo que ha seguido hasta ahora y abre la puerta a la reclamación de las trabajadoras que han percibido la prestación desde 2014.
     
  • La devolución entre 2014 y 2017 podría alcanzar los 1.300 millones de euros.

La Unión General de Trabajadores considera que la sentencia del Tribunal Supremo emitida en el día de hoy, que determina que las prestaciones por maternidad de la Seguridad Social están exentas del IRPF, avalan la posición del sindicato desde 2016 en esta materia, cuando el Tribunal Superior de Justicia de Madrid abrió la puerta a reclamar la devolución de este impuesto.

El sindicato recuerda que, en dicha sentencia, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid obligaba a Hacienda a devolver el IRPF de una prestación de maternidad que había solicitado una trabajadora, en una sentencia que declaraba que “la prestación por maternidad debe estar exenta de tributación del IRPF en función de la interpretación que hace de la Ley 62/2003, de medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social. En su exposición de motivos esta Ley establece la exención de las prestaciones públicas percibidas por nacimiento, parto múltiple, adopción, maternidad e hijo a cargo”.  

En contra del criterio interpretativo de Hacienda, que ha mantenido la obligación de tributación al considerar las prestaciones de la Seguridad Social por maternidad como rendimientos de trabajo no exentas, el TSJ de Madrid, y ahora el Tribunal Supremo, entienden, por el contrario, que la interpretación que debe hacerse del art. 7.h.) de la Ley del IRPF es el de que la prestación de maternidad se encuentra dentro del ámbito de la exención general de esta disposición.

La sentencia obliga a Hacienda a rectificar y abre la puerta a la reclamación

UGT manifiesta que esta sentencia obliga a Hacienda a modificar el criterio interpretativo que ha seguido hasta ahora para este tipo de prestaciones y abre la puerta a que las trabajadoras que han percibido prestación de maternidad desde el año 2014 (teniendo en cuenta los plazos de prescripción de cuatro años) puedan reclamar la devolución del impuesto de la renta de las personas físicas pagado de más, al haber incluido dicha prestación en la tributación por rendimientos de trabajo. Del mismo modo, el sindicato interpreta que también podría reclamarse la devolución del IRPF por la prestación de paternidad.

UGT calcula que en torno al 16% del importe de las prestaciones de la Seguridad Social abonadas por maternidad es reintegrado a Hacienda a través del IRPF. La devolución a los contribuyentes que han abonado el impuesto entre 2014 y 2017 podría alcanzar unos 1.300 millones de euros, de los que se beneficiarían de forma mayoritaria las trabajadoras contribuyentes que dedican su tiempo al cuidado de los menores tras su nacimiento o adopción durante el periodo de las 16 semanas de duración del permiso de maternidad.

UGT desarrolló, en su momento, una campaña para que las contribuyentes pudieran reclamar la devolución de la cantidad abonada por IRPF por la prestación de maternidad, a través de un formulario realizado por su gabinete jurídico.

►Sentencia

Fuente: UGT