La reforma laboral ha recuperado derechos y ha reequilibrado la negociación colectiva
Fecha: 09 Jun 2022
El Vicesecretario General de Política Sindical de UGT, Mariano Hoya, interviene en la Jornada Anual de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos
Una jornada en la que ha señalado que “la reforma laboral de 2021 ha recuperado derechos y reequilibrado la negociación colectiva. El convenio sectorial gana peso y, con ello, también ganan fuerza los trabajadores y trabajadoras del país”.
Una reforma que, como ha afirmado, “combate la precariedad, reduce la temporalidad, reequilibra la negociación colectiva y fija mecanismos alternativos a las extinciones de contratos en periodo de crisis”.
Todo ello gracias a medidas como “la recuperación de la ultractividad o la eliminación de la prioridad aplicativa del convenio de empresa, que posibilita que algunas personas trabajadoras, como las de las empresas multiservicios, puedan llegar a ganar hasta 4.000 euros más al año”.
El convenio sectorial, fundamental en la contratación
Durante su intervención, Mariano Hoya ha resaltado el cambio que se ha propugnado en materia de contratación, donde “se acaba con el contrato temporal de manera generalizada, ya se está realizando un contrato indefinido por cada dos contrataciones y el 79% de las personas que están trabajando actualmente tienen un contrato indefinido, un ritmo que rompe todas las estadísticas de la serie histórica y demuestra que los altos índices de contratación temporal en nuestro país suponían una vulneración de los derechos de las personas trabajadoras”.
Un impulso a la contratación indefinida en el que la negociación colectiva tiene mucha importancia. “Hemos dejado cierta flexibilidad al convenio sectorial para que los sectores adapten sus necesidades a la realidad económica, con medidas como que este convenio será el encargado de autorizar la ampliación de 6 meses a un año del nuevo contrato por circunstancias de la producción; o que sea el convenio sectorial el que tenga potestad para realizar planes de reducción de la temporalidad, así como fijar criterios generales relativos a la adecuada relación entre el volumen de la contratación temporal y la plantilla total de la empresa, por ejemplo”.
Además, entre otras cuestiones, “es el encargado, en el contrato fijo discontinuo, de fijar el periodo máximo de inactividad entre subcontratas, el de establecer una bolsa sectorial durante los periodos de inactividad, o establecer un periodo mínimo de llamamiento; es el que autoriza la posibilidad de que el contrato fijo discontinuo se celebre a tiempo parcial; y es el que fija las condiciones del nuevo indefinido de obra del sector de la construcción”.