La reforma laboral, y no las sentencias de los jueces, son las que causan inseguridad jurídica
Fecha: 15 Jul 2015
UGT considera que la inseguridad jurídica en el mercado de trabajo a la que alude la patronal obedece a la reforma laboral y no a las sentencias dictadas por los tribunales, que ponen de manifiesto una absoluta falta de legalidad y constitucionalidad en la forma de actuar de algunos empresarios.
El sindicato considera que los males del mercado del trabajo español y la falta de competitividad de las empresas se deben, entre otras cosas, al elevado desempleo de larga duración, la alta precariedad laboral (en forma de temporalidad, parcialidad involuntaria y bajos salarios), unas políticas económicas y de empleo erróneas.
Uno de los caballos de batalla de la patronal CEOE, la reducción de los costes del despido y la total desregulación de su procedimiento, retorna como una de las sugerencias esenciales que deberían escuchar aquéllos partidos políticos que intentan llegar al Gobierno de España.
Basándose en las estadísticas de la base de datos del Banco Mundial Doing Business, la CEOE promulga una relación directa entre los países con tasas de paro más elevadas (caso de España y Grecia) y el coste por despido.
A partir de estos datos, los empresarios reclaman seguridad procedimental “cero” es decir, una ausencia total de requisitos para despedir, lo que todavía implicaría más inseguridad jurídica, pues la falta de procedimiento que reclaman, podría vulnerar hasta normas constitucionales relativas a la persona del trabajador, derechos humanos, incluidos en los Pactos Internacionales, y derechos sociales incluidos en la Carta Social Europea.
Las sentencias dictadas por nuestros tribunales, tras la reforma laboral, no entran en el ámbito organizativo del empresario. Su ámbito organizativo es amplio y libre de todo tipo de injerencias respecto a sus decisiones. Sin embargo, existen determinados límites que debe establecer la ley, como la causa necesaria para despedir, o seguir un procedimiento adecuado, reglas algunas de las cuales se incluyen en nuestra Norma Suprema, la Constitución, y que el empresario debe respetar.
No obstante, estos límites se incumplen sistemáticamente, respecto de nuestro derecho pero también desde la perspectiva Europea, como ya se ha venido a poner de manifiesto por el Comité de Derechos Sociales, en el informe del año 2014, que relata los incumplimientos de España en materia de relaciones laborales, y que los empresarios utilizan sistemáticamente.
Las sentencias dictadas por los tribunales tras la reforma laboral, han venido a poner de manifiesto una absoluta falta de legalidad y constitucionalidad en su “modus operandi” por parte de algunos empresarios, con respecto a las relaciones laborales.
Si a esto le añadimos pedir la rebaja de la indemnización por despido de nuevo, nos situamos directamente en el despido libre, sin causa y sin derechos. Demanda de las organizaciones patronales que no es nueva.
Sin embargo, UGT advierte que se parte de un análisis erróneo. Los datos del Banco Mundial sólo consideran los costes del despido de los trabajadores indefinidos, y calculan el coste, en semanas de salario, y no en salario, en función del tiempo trabajado en la empresa (más de un año, más de cinco y más de diez).
El mercado de trabajo español, con su elevada rotación, una tasa de temporalidad que alcanza a casi la cuarta parte de los asalariados, y con un nivel salarial de los más bajos de la Unión Europea de los 15, no queda, por tanto, reflejado en los índices del Banco Mundial. Quedarían fuera de este análisis, al menos, 3,4 millones de trabajadores.
Por esta razón, los indicadores más utilizados para medir la intensidad de protección del empleo son los que construye la OCDE, a partir de la legislación sobre el tema. Se trata de índices que miden tanto los procedimientos como los costes involucrados, por un lado en el despido de trabajadores o grupos de trabajadores con relación de trabajo indefinida y, por otro, en la finalización de la relación laboral de carácter temporal.
Aquí el análisis dista bastante del realizado por la CEOE. Sobre una escala del 1 al 6 y en el marco de la UE-15:
- El índice de protección de los contratos temporales muestra que para 2013, la mayor protección corresponde a Luxemburgo (3,8) y Francia (3,6). A continuación España muestra un índice de 2,6.
- Por el contrario, el índice de protección de los contratos indefinidos individuales y colectivos más elevado se localiza en Portugal, Alemania y Países Bajos. España se sitúa en el puesto número 12, sólo por delante de Bélgica, Irlanda y Reino Unido.
Por tanto, las conclusiones cambian al usar estas estadísticas, pues en este caso la OCDE está indicando una elevada protección en España de los contratos temporales, frente a una menor protección de los indefinidos en el entorno de la UE-15.
Pero la CEOE insiste en culpar a los costes de despido de los males del mercado de trabajo español y de la falta de competitividad de la empresa española, olvidando las verdaderas causas de estos males; entre ellas un mercado de trabajo caracterizado por un elevado desempleo de larga duración, una alta precariedad laboral en forma de temporalidad, parcialidad involuntaria y bajos salarios, unas políticas económicas y de empleo erróneas, unas políticas activas basadas en la financiación a las empresas vía incentivos a la contratación y agencias privadas de colocación sin resultados en términos de empleo, y lo que es determinante, escasas inversiones privadas en tecnología, innovación, formación, calidad y diseño que no han conducido hacia el modelo de competitividad que España necesita para salir definitivamente de la crisis económica y social.
Por el contrario, se ha apostado (y se sigue apostando) por un modelo basado en la precariedad y los bajos salarios, que ya estamos viendo que tiene fatales consecuencias sobre el crecimiento, las rentas y la calidad de vida de la población.
Fuente:
UGT