Los contratos temporales duran un mes menos que en 2007

Fecha: 03 Oct 2016

​Los contratos temporales cada vez son más temporales. Según un estudio de UGT, la duración media de estos contratos en España ha pasado de 78,6 días en 2007 a 53,4 en 2015 (25,2 días menos, esto es un 32% menos de duración). Las diferencias son aún mayores en determinadas modalidades, como los contratos de obra o servicio y eventuales por circunstancias de la producción (cae la duración un 44,1% en los primeros y un 36% en los segundos).

Precisamente en estas dos modalidades se escudan gran parte de los contratos de muy corta duración. El porcentaje de asalariados con un contrato temporal de un día de duración sobre el total se ha duplicado desde 2007, siendo especialmente relevante el incremento a partir de 2012. UGT denuncia la utilización perversa, descausalizada e ineficiente de la contratación temporal y reclama, entre otras cosas,  intensificar la vigilancia por parte de la Inspección de Trabajo y penalizar el uso injustificado de los contratos de corta duración. 

Los contratos temporales cada vez duran menos. La duración media del conjunto de la contratación temporal ha pasado de 78,6 días en 2007 a 53,4 en 2015 (25,2 días menos, el 32%). Pero las diferencias se incrementan en función de determinadas modalidades, como los contratos de obra o servicios y los eventuales por circunstancias de la producción. Así la duración media del primero ha pasado, de 2007 a 2015,  de tres meses a menos de dos meses (40,5 días menos de duración, un 44,1%) y la del segundo ha pasado de 65,5 a 41,9 días (23,6 días de reducción, un 36% menos).

Es precisamente en estas modalidades donde ha aumentado más el peso de los contratos de duración más corta. De 2007 a 2015 los contratos de obra de duración igual o menor a 7 días han pasado de suponer el 5,2% al 10,7% y los de duración igual o inferior a un mes han crecido del 8,1% al 14,4% (no obstante, hay que destacar que en el 80% de estos contratos no se precisa su duración, sino que queda indeterminada, abierta a la duración final de la obra o del servicio en cuestión).

Por eso, resultan más relevantes los datos de duración de los contratos eventuales, que recogen su fecha de término. El porcentaje de contratos de este tipo cuya duración es igual o menor a 7 días ha pasado de 27,9% en 2007 a 43,7% en 2015, lo que supone un aumento de 15,8 puntos porcentuales. Los que duran un mes o menos han pasado de suponer el 50,7% al 68,1%.

Se incrementan los contratos de muy corta duración

Por otra parte, se ha duplicado el porcentaje de asalariados con un contrato temporal de 1 día de duración desde 2007 (si antes representaban el 0,5% del total, ahora el porcentaje se duplica al 1,1%). Especialmente llamativo es el aumento que se produce a partir de 2012. También se incrementa el número de asalariados con contratos de duración inferior al mes (en 2007 representaban el 2,4%, en 2016, suponen el 4,4%)

El 30% de los contratos de 1 día de duración se concentra en Hostelería, y un 10% en Actividades administrativas y servicios auxiliares. Se concentran en el sector servicios (hostelería, actividades de ocio, administrativas,…) y las ocupaciones relacionadas (restauración, servicios personales, protección y venta), aunque el ámbito de extensión es amplio (por ejemplo se extiende a actividades profesionales, científicas y técnicas).

El acortamiento de la duración de los contratos es un fenómeno relacionado con la progresiva precarización del empleo. Esto se produce, sobre todo, a partir de 2010 y tiene que ver con la aplicación de sucesivos cambios legislativos que han ido otorgando mucho más poder a los empresarios y allanado el camino para profundizar en una utilización perversa, descausalizada e ineficiente de la contratación temporal.

Para perseguir el abuso y uso indebido de la contratación temporal UGT propone:

  • Revisar el uso efectivo de los contratos de obra o servicio y eventual por circunstancias de la producción en el conjunto del sistema productivo. El objetivo es que se adecúen mejor a las necesidades de las empresas de cada sector, y elevar el nivel general de estabilidad en el empleo de nuestro sistema laboral.
  • Aumentar los medios e intensificar la vigilancia y control por parte de la Inspección de Trabajo de los contratos temporales de corta duración. Se trata de evitar que con estos contratos se mantengan relaciones laborales de mayor duración, eludiendo los costes de Seguridad Social, el salario del Trabajador y difiriendo gastos al sistema de protección por desempleo.
  • Controlar las situaciones de fraude aumentando las sanciones y penalizar el uso injustificado de estos contratos de corta duración en aquellas empresas que, de manera habitual y reincidente, utilicen sin justificación estos contratos.
  • Cambiar los requisitos de rotación en los contratos de mínima duración. Exigir que se justifique el por qué la relación laboral debe ser inferior a 7 días y fijar topes específicos al encadenamiento de contratos de menos de 7 días. La limitación actual del encadenamiento de contratos (24 meses sobre 30) queda lejos de poder aplicarse a contratos que tienen una duración máxima de 7 días.

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Fuente: UGT