UGT exige a la Inspección de Trabajo el cumplimiento de la sentencia sobre los repartidores de Glovo
Fecha: 15 Oct 2020
► La Dirección General de la Inspección de Trabajo debe cumplir ya con la sentencia sobre Glovo emitida por el Tribunal Supremo hace 15 días y actuar para la laboralización de más de 9.000 personas repartidoras de Glovo en toda España, a los que se trataba como falsos autónomos. Una sentencia que ha sido posible gracias a la denuncia de UGT.
► El sindicato considera que hay que actuar, también, sobre el resto de plataformas digitales de reparto (como Deliveroo, Stuart y Uber Eats) y abordar las altas en el Régimen General de la Seguridad Social de todos los repartidores y repartidoras de todas las plataformas (más de 15.000 personas en España). Unas altas que deben realizarse en función del salario del convenio colectivo sectorial.
► UGT recuerda que antes de abordar ningún debate sobre este modelo de negocio es preciso hacer cumplir las leyes existentes, por eso insta a los dirigentes de Glovo a que no burlen la legislación laboral española o traten de dilatar su cumplimiento, porque eso va en detrimento del Estado de Bienestar y la economía de España.
Después de quince días, desde de la sentencia del 25 de septiembre del Tribunal Supremo, UGT exige a la Dirección General de la Inspección de Trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo, el cumplimiento de la sentencia de Glovo y la actuación coordinada en todas las provincias de España para la laboralización de más de 9.000 personas repartidoras de Glovo.
La sentencia del Tribunal Supremo dio por finalizado el debate jurídico sobre si existía una relación laboral entre los repartidores y la empresa Glovo. Esta sentencia no pudo ser más clara y así lo expresó en cada uno de los párrafos donde explicaba, con claridad, el modelo de trabajo de Glovo:
“El repartidor ni organiza por sí solo la actividad productiva, ni negocia precios o condiciones con los titulares de los establecimientos a los que sirve, ni recibe de los clientes finales su retribución. El actor no tenía una verdadera capacidad para organizar su prestación de trabajo, careciendo de autonomía para ello. Estaba sujeto a las directrices organizativas fijadas por la empresa. Ello revela un ejercicio del poder empresarial en relación con el modo de prestación del servicio y un control de su ejecución en tiempo real que evidencia la concurrencia del requisito de dependencia propio de la relación laboral.”
Además, como ya hemos denunciado y demostrado en numerosos juicios, este modelo, es extensivo al resto de plataformas digitales de reparto como Deliveroo, Stuart y Uber Eats.
Es por eso que, la nueva actuación, debe abordar las altas en el Régimen General de la Seguridad Social de todos los repartidores y repartidoras de todas las plataformas. Eso supondrá dar de alta a más de 15.000 repartidores en toda España. Aunque, esta vez, le hemos solicitado a la Inspección que dichas altas se realicen en función del salario del convenio colectivo sectorial de la actividad a la que pertenece cada plataforma.
Antes de abordar cualquier tipo de legislación sobre el modelo de plataformas, desde UGT, consideramos que es obligatorio hacer cumplir las leyes existentes. Además, consideramos, que debemos de dar valor a una sentencia que ha sido dirimida por el pleno del Tribunal Supremo sin ningún voto en contra, lo que pone de manifiesto el tremendo peso de sentencia. Por tanto, la Administración del Estado no puede ponerse de perfil y no abordar este cometido que corresponde al poder Ejecutivo, el poder Judicial ya ha realizado su trabajo.
Por último, UGT, también ha decidido dar este paso ante las declaraciones de dirigentes de Glovo donde declaraban, sin ningún tipo de sonrojo, que no iban a cumplir con el contenido de la sentencia hasta que la Ministra aplicara su nueva “ley para los riders”. No podemos permitir que las empresas sigan esgrimiendo cualquier excusa para no aplicar la legislación laboral vigente. Por el bien de todo el país y por el mantenimiento del Estado del Bienestar.