UGT exige otorgar plenas garantías jurídicas a los jubilados parciales que acumulan su jornada de trabajo en un solo año
Fecha: 01 May 2017
UGT exige dotar de absoluta seguridad jurídica a los trabajadores y trabajadoras jubilados parcialmente que acumulan la prestación de su jornada de trabajo en un único periodo anual. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo reconoce este uso, sin modificar la jurisprudencia, pero alerta de posibles consecuencias para el trabajador, por lo que genera incertidumbre. Para el sindicato, pese a que los tribunales, en la mayoría de los casos reconocen este derecho, es necesario clarificar esta situación, a través de una norma o con una explicación judicial, para que los trabajadores puedan elegir esta opción con plenas garantías.
El Tribunal Supremo ha dictado, con fecha de 29 de marzo de 2017, Sentencia en casación por unificación de doctrina cuyo contenido no modifica su jurisprudencia previa (el pronunciamiento de 19 de enero de 2015). No aporta, por tanto, esta última sentencia una doctrina innovadora respecto a la materia tratada: la acumulación de la jornada de trabajo en un solo periodo anual cuando nos encontramos en supuestos de jubilación parcial.
En el caso concreto, el trabajador (un camarero que prestaba servicios en Paradores de Turismo) había accedido a la jubilación parcial y acuerda con la empresa una acumulación de jornada en un único periodo anual. El problema aparece porque la previsión de concentración de jornada que se produce en el caso concreto no está recogida expresamente en el art. 65.3 del RD 2064/1995 que aprueba el Reglamento sobre cotizaciones y liquidación de derechos a la Seguridad Social. Este precepto prevé que los trabajadores con contrato a tiempo parcial, pueden acordar con su empresa que la totalidad de las horas de trabajo que anualmente deben realizar se presten en “determinados períodos de cada año...”, percibiendo todas las remuneraciones anuales.. En el caso, las horas de trabajo no se prestaban “en determinados periodos de cada año” sino que la acumulación era de todos los periodos de actividad en un único año concreto.
El Tribunal dicta sentencia afirmando que la ausencia de previsión legal específica en el art. 65.3, no implica necesariamente la ilegalidad del acuerdo que puedan alcanzar trabajador y empresa, pues el mismo, al no estar expresamente prohibido por el precepto, quedaría bajo la cobertura del principio de libertad de pactos que recoge nuestro Código Civil.
El Tribunal Supremo afirma también que las finalidades que cumple el instituto jurídico de la “jubilación parcial” (mantenimiento del empleo y de los ingresos a la Seguridad Social) no se ven puestas en peligro por la acumulación de la jornada de trabajo en un único periodo anual y que tampoco puede interpretarse la acumulación como un fraude en la contratación porque no implica el adelantamiento de la edad de jubilación. Al rechazar la concurrencia de fraude, el Tribunal Supremo niega que pueda derivarse de la acumulación de jornada la consecuencia más estricta que prevé nuestro Derecho para corregir o subvertir la defraudación: la nulidad del contrato. Así, la sentencia concluye con un fallo favorable al trabajador y desestimando la pretensión formulada por el INSS (invalidez del contrato de jubilación parcial y devolución de las cantidades percibidas en tal concepto).
Sin embargo, el pronunciamiento del Alto Tribunal no avala “plenamente” la corrección de esta fórmula o modalidad de prestación concentrada en un único periodo anual; muy al contrario, estima que el supuesto planteado presenta una “naturaleza anómala” y que de ello pueden derivarse consecuencias del más diverso orden que, según dice literalmente, “ni tan siquiera procede ahora aventurar”.
Aquí estriba, en opinión de UGT, la importancia que plantea este nuevo pronunciamiento del Tribunal: la acumulación no determina la invalidez del contrato pero sí puede acarrear consecuencias que no son definidas por el Derecho vigente. Sería conveniente, en el afán de aportar seguridad a los trabajadores incursos en esta situación, una aclaración de cuáles serían las consecuencias derivadas de practicar la acumulación de jornadas en un solo periodo anual. Cierto que, como quedo dicho, esta posibilidad no está prevista expresamente por nuestro Derecho pero, cierto también, que los tribunales están rellenando ese vacío jurídico validando la acumulación y convirtiéndola en una fórmula viable y permitida.
Por ello sería deseable una iniciativa legislativa o, en su defecto, una actividad explicativa por parte de las altas instancias judiciales que clarificara y dotara de seguridad jurídica la situación de los trabajadores (en jubilación parcial) interesados en acumular la prestación de su jornada de trabajo en un único periodo anual. Una opción, que no fuerza, en opinión de UGT, la configuración original ni el sentido con que fue creada la figura de la “jubilación parcial” y que, muy al contrario, podría producir mejoras en la calidad de la relación laboral favoreciendo tanto a los trabajadores como al tejido empresarial que, por sus propias necesidades productivas, pueda estar interesado en una ordenación acumulada de los tiempos de prestación.