UGT insta al Gobierno a escuchar al Abogado General del TJUE y evite las discriminaciones de las empleadas de hogar
Fecha: 30 Sep 2021
Se debe ratificar ya el Convenio 189 de la OIT y regular ya las condiciones laborales de este colectivo
La Unión General de Trabajadoras y Trabajadores valora que el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Maciej Szpunar, considere contrario al derecho europeo la legislación española que excluye de las prestaciones por desempleo a las empleadas del hogar, al considerar que constituye una discriminación indirecta hacia las mujeres.
El sindicato confía en que este criterio se plasme ahora en una sentencia que obligue a nuestro país a desmontar aquellos elementos discriminatorios tanto en la protección social, como en la relación laboral de las mujeres trabajadoras del hogar.
No obstante, insta al Gobierno a que no espere más para resolver la precaria situación de las empleadas y empleados del hogar, inicie los trámites para ratificar el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y convoque una Mesa de Diálogo Social para abordar los avances necesarios en materia de Seguridad Social y laboral para estas trabajadoras y trabajadores.
En agosto de 2020 se presentó ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea una cuestión prejudicial en la que el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 2 de Vigo planteaba si la exclusión de la protección por desempleo en el Sistema Especial de Empleados de Hogar podía vulnerar las Directivas de la Unión relativas a la aplicación progresiva de la igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social y a la que prohíbe toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo en la aplicación de los regímenes sociales, las condiciones de acceso a los mismos, la obligación de cotizar y el cálculo de las prestaciones.
El Juzgado de Vigo elevaba esta cuestión al Tribunal Europeo, porque son mayoritariamente mujeres quienes están incluidas en el Sistema Especial y, por tanto, la exclusión podría dar lugar a una discriminación por razón de sexo.
El Abogado general ha señalado en sus conclusiones que esta exclusión no está justificada por factores objetivos y ajenos a toda discriminación por razón de sexo. Antes al contrario, señala que ésta es incompatible con la Directiva 97/7, y respecto a algunos de los motivos aducidos en su defensa por la Tesorería General de Seguridad Social (entre ellos, que se trata de trabajadores poco cualificados, que los empleadores son cabezas de familia y que el aumento de cotizaciones que conllevaría la protección por desempleo darían lugar a la economía sumergida) el Abogado considera que estos motivos parecen estar basados más bien en estereotipos de género y por ello es difícil considerarlos al margen de una discriminación por razón de sexo.
Si bien es cierto que no ha recaído sentencia todavía, las conclusiones del Abogado General suelen adelantar el contenido del fallo. Por eso, UGT muestra su satisfacción ya que, si la Sentencia mantiene el mismo sentido, será no solo una oportunidad, sino una obligación para nuestro país comenzar a desmontar aquellos elementos discriminatorios tanto de la protección social, como de la relación laboral de las mujeres trabajadoras del hogar.