UGT reclama una regulación exhaustiva del Teletrabajo para poner fin a los abusos
Fecha: 12 Abr 2020
Alerta del aumento exponencial en el número de horas de trabajo efectivo
► UGT estima que unos diez millones de personas están teletrabajando en este contexto de crisis sanitaria y recuerda que el teletrabajo no es una prestación a tiempo completo sino un modo de organización del trabajo.
► La situación de Estado de Alarma y el teletrabajo no alteran ni suspenden los derechos laborales: quienes teletrabajan siguen teniendo derecho a la desconexión digital o al registro de jornada.
► El sindicato considera que, una vez finalice la crisis sanitaria, habrá que regular el teletrabajo de una forma más exhaustiva en los convenios colectivos, sean sectoriales o de empresa.
La Unión General de Trabajadores señala que el confinamiento resultante de la pandemia Covid-19 ha conllevado que una gran parte de nuestra fuerza laboral, unos diez millones de personas, se encuentre en situación de teletrabajo en sus hogares. Una situación nueva para un elevado número de empresas, pero que no altera ni suspende los derechos laborales de las personas trabajadoras.
De este modo, el sindicato señala que todas las personas teletrabajadoras, sin distinción por sector, puesto de trabajo o situación contractual, tienen derecho a la desconexión digital y advierte del aumento exponencial en el número de horas de trabajo efectivo a distancia, sobrepasando los máximos establecidos en leyes y convenios colectivos.
Los datos relativos a Estados Unidos y el Reino Unido sugieren incrementos de entre dos y tres horas diarias adicionales al horario reglamentario, un abuso inadmisible que las empresas tienen la obligación de vigilar y limitar. Del mismo modo, es igualmente preocupante la inobservancia del registro de jornada que se aplica aún en multitud de empresas y sectores, inexcusable cuando es de obligado cumplimiento con independencia de que la prestación laboral sea en local o remoto.
Las empresas deben ser conscientes que la situación de Estado de Alarma no ha derogado las normativas laborales aplicables sobre desconexión digital (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales) ni la necesidad de registrar la jornada (Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo).
El teletrabajo no está exento de riesgos laborales, estos son principalmente de tipo ergonómico y psicosocial, así los trabajadores/as pueden verse afectados por la sobrecarga de información y de trabajo, aumento del ritmo de trabajo o la exigencia de inmediatez en las respuestas, todos estos factores de riesgo pueden derivar en patologías relacionadas con el tecnoestrés laboral. La conectividad constante permitida por el uso de internet, smartphones, tablets, etc., no permite que los trabajadores puedan desconectar mentalmente del trabajo y esto impide su recuperación tanto psíquica como física ya que su jornada laboral se ve alargada. No se puede perder de vista la relación entre las largas jornadas laborales y la mayor probabilidad de que se den tanto accidentes laborales como enfermedades relacionadas con el trabajo.
Por ello, UGT conmina a las empresas a respetar las leyes vigentes, que tanto les obligan a proteger la salud mental de sus empleados ante las posibles consecuencias de una sobreexposición al trabajo remoto y una ultraconectividad intrusiva y continuada, como a respetar los tiempos máximos de jornada y los descansos reglamentarios.
Este respeto a los derechos de las personas teletrabajadoras, es igualmente aplicable al resto de dimensiones de la relación laboral, como las horas extraordinarias, el abono de los complementos salariales y un largo etcétera. Al mismo tiempo, las empresas no pueden eximirse de vigilar la ergonomía de sus teletrabajadores, formando en aquellas prácticas que eviten trastornos musculo-esqueléticos.
Regular exhaustivamente el teletrabajo en los convenios colectivos
UGT quiere hacer constar que este teletrabajo forzado no es el ideal que defiende el sindicato, ya que el teletrabajo no es una prestación a tiempo completo durante todos los días de la semana, sino un modo de organización del trabajo que debe aunar trabajo presencial con remoto, en virtud de los Convenios Colectivos vigentes y las peculiaridades de cada empresa y sector.
Finalmente, la Unión General de Trabajadores hace un llamamiento a que, una vez finalice la crisis sanitaria, se comience a regular el teletrabajo de una forma más exhaustiva en los respectivos convenios colectivos, sean sectoriales o de empresa, al objeto de clarificar cómo se soportan los gastos inherentes a este tipo de prestación, los tiempos mínimos y máximos de teletrabajo, gestión de los riesgos laborales del teletrabajo y todos aquellos aspectos relacionados (voluntariedad, reversibilidad, etc.).
Todo ello sin perder de vista la necesidad de reconvertir nuestra forma de trabajar, a través de la formación organizativa y especializada, hacia modos de prestación que permitan un adecuado equilibrio de la vida personal y profesional.