UGT, satisfecha con la sentencia de la Audiencia Nacional sobre Alcoa

Fecha: 16 Jun 2021

Ante la situación fraudulenta enunciada por la sentencia, la Federación reclama que ambas factorías vuelvan a pertecer a Alcoa para que esta garantice la actividad industrial y el empleo en Avilés y A Coruña


La Federación Industria, Construcción y Agro de UGT ha mostrado su satisfacción con la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional que considera que el propósito inicial de ALCOA con la venta de las ventas de Avilés y A Coruña era fraudulento y que tenía como único fin eximirse de la responsabilidad de los despidos a los 2 años. Además, la Sala entiende que la venta de las plantas no se ha producido en los términos del Acuerdo de 15/1/2019, y por tanto debe cumplirse la otra opción de dicho acuerdo, que considera plenamente vigente, que es la de proceder a los despidos en las condiciones pactadas (mejora de indemnización y plan de recolocación).

UGT FICA recuerda que presentamos demanda contra GRUPO ALCOA solicitando que se considerara vigente el acuerdo que ponía fin a periodo de consultas de despido colectivo de 15/1/2019 presentado a nivel estatal en las ambas plantas, ante los graves incumplimientos de la compañía en el proceso del expediente regulación empleo y posterior proceso venta de ambas factorías.

La Federación también ha presentado demanda en el ámbito penal (junto a CC. OO, USO, CC,) solicitando responsabilidades penales a las empresas implicadas, tanto Grupo Alcoa y los actuales empleadoras de las plantas, ALU HOLDING en A Coruña y ALU IBÉRICA en Avilés, por el posible proceso fraudulento de venta.

Acuerdo del 15 de Enero de 2019

En el acuerdo despido colectivo del 15/1/2019 se preveía, como alternativa a los despidos, una opción de mantenimiento del empleo mediante la venta de las plantas a una nueva empresa que debía ser, según indicaba textualmente el acuerdo, “seria, solvente y rigurosa”. Esta empresa debía  hacer viable productivamente las plantas de  A Coruña y Avilés a través de las inversiones necesarias. El acuerdo recogía que, si llevaba a cabo la venta, debía mantenerse el empleo al menos durante dos años. En el caso contrario, si el proceso de venta fracasaba, debía activarse la otra opción del acuerdo:  los despidos en los términos expuestos (que recoge una indemnización por despido mejorada con respecto a la ley y un plan de recolocación).

La realidad, denunciada reiteradamente por UGT FICA, es que, después de casi dos años, la capacidad productiva está bajo mínimos, no se han realizado las inversiones que el comprador comprometió y apenas hay ocupación de los trabajadores. Por ello UGT FICA exigió, en previsión qde ue, cumplido el plazo de dos años, la empresa compradora despidiera sin límite ni mejora alguna, que se considera fracasada la venta y vigente el acuerdo ERE 15/1/2019.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional aprecia los siguientes hechos relevantes en su sentencia:

– ALCOA en el acuerdo de 15/1/2019 aprecia la necesidad de modernización de las plantas para que sean competitivas y se compromete a que la venta se haga a un comprador “serio, solvente y riguroso” (según las palabras del acuerdo de 15/1/2019 en compromiso con la RLT).

– Compra ambas plantas (Avilés y A Coruña) un grupo de empresas denominado PARTER GROUP. El plan industrial al que se compromete este grupo con ALCOA y la representación de los trabajadores no se llega nunca a cumplir. Durante su gestión se deteriora todavía más la situación productiva. De las condiciones de la venta se deduce que PARTER GROUP no es un comprador solvente, toda vez que la venta se realiza por un precio simbólico de un dólar y prevé que la mayoría de las inversiones las financie ALCOA y no el comprador. De la gestión tras la compra se deduce a su vez que no es un comprador riguroso dado que ni siquiera realiza las funciones de administración y gestión de nóminas, que las sigue haciendo ALCOA. También se deduce que no es un comprador serio puesto que no cumple la inversión comprometida de 10 millones por planta en elementos de producción (se acredita un gasto en inversión productiva de menos de 400.000 euros).

– Además, tras unos meses gestionando las plantas, PARTER GROUP vende sus participaciones a GRUPO INDUSTRIAL RIESGO, lo cual constituye una acción prohibida, pues el comprador no podía a su vez transmitir nuevamente la empresa. ALCOA admite dicha venta, sin embargo. La gestión del nuevo adquirente tiene las mismas consecuencias para los trabajadores: falta de ocupación, actividad productiva principal prácticamente parada y apenas nula inversión.

Con tales elementos, la Sala entiende que la venta ha fracasado y que el propósito inicial de ALCOA cuando vendió era fraudulento, tenía como único fin eximirse de la responsabilidad de los despidos a los 2 años, por ello la Sala entiende que la venta de las plantas no se ha producido en los términos del Acuerdo de 15/1/2019, y por tanto debe cumplirse la otra opción de dicho acuerdo, que considera plenamente vigente, que es la de proceder a los despidos en las condiciones pactadas (mejora de indemnización y plan de recolocación).

Para UGT FICA la sentencia de la Audiencia Nacional, ante la que cabe recurso, defiende los derechos de los trabajadores, pero no es suficiente, por lo que reclamamos que, ante la actuación fraudulenta enunciada por la sentencia, ambas factorías deben volver a pertenecer al Grupo Alcoa para que esta garantice la actividad industrial y el empleo en Aviles y A Coruña.

Fuente: UGT-FICA