UGT valora la apuesta del Tribunal Constitucional por la igualdad
Fecha: 01 Dic 2014
UGT apoya la decisión del Tribunal Constitucional de rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto el 30 de septiembre de 2005 por el Partido Popular contra el matrimonio entre personas del mismo sexo. Con esta decisión, el Constitucional valida la reforma del Código Civil de 2005 que abrió la posibilidad de contraer matrimonio a las parejas de un mismo sexo, y que supuso un gran avance para lograr la verdadera de la igualdad y la eliminación de la discriminación por razón de orientación sexual.
Con esta Sentencia, el Tribunal Constitucional ratifica lo dispuesto en la Ley 3/2005 y que supuso la adaptación terminológica del Código Civil, sustituyendo “marido y mujer” por “cónyuges o consortes” y definiendo matrimonio como la unión de dos personas sin importar su género en la que el término “matrimonio” es lícito para describir las uniones civiles entre personas del mismo sexo y perfectamente compatible con lo dispuesto en nuestra Constitución.
Pero esta adaptación del Código Civil no tuvo sólo repercusiones terminológicas, sino que además, se reconocieron unos derechos, que hubiesen quedado de nuevo limitados en el caso de que el Tribunal Constitucional hubiese admitido este recurso, volviendo a la situación anterior a 2005, con situaciones discriminatorias.
Se cerraría otra vez la posibilidad de adopción por parte de los matrimonios del mismo sexo, el acogimiento familiar, o la posibilidad que los hijos adoptivos o biológicos de una de las partes puedan ser adoptados por la otra parte. Igualmente se perderían los derechos sucesorios, hereditarios y testamentarios. Otras como las referentes a la incapacitación, tutela, curatela y guardia, declaración de ausencia, representación y administración del patrimonio del otro miembro, también se perderían.
UGT ha valorado siempre positivamente esta modificación que también tuvo consecuencias en otros ámbitos como el laboral en lo que atañe a permisos retribuidos, a movilidad geográfica, excedencias; o en materia de protección social y el derecho a la pensión de viudedad; en el ámbito de la sanidad acerca de la equiparación en la toma de decisiones en derechos y obligaciones a otras las parejas casadas, pudiendo ejercer el derecho a obtener una información completa y continuada sobre el estado de salud, el consentimiento escrito en el caso de que el paciente no se hallase capacitado para realizarlo, y en general todos los derechos que la legislación sanitaria reconoce a los familiares y allegados. Finalmente en materia tributaria poder optar por la declaración conjunta así como otros beneficios fiscales, impuestos de sucesiones y donaciones etc.