Ya son tres de cada diez los contratos temporales inferiores a 7 días

Fecha: 16 Abr 2016

​Tres de cada diez contratos temporales tiene una duración igual o inferior a una semana. Desde el año 2009, este tipo de contratos de muy corta duración ha aumentado ocho puntos su peso en el mercado laboral, implantando unas consecuencias evidentes para los trabajadores, como es el aumento de la precarización en las condiciones de trabajo, de la inestabilidad laboral y familiar y del riesgo de siniestralidad, la falta de formación y la mayor dificultad para el acceso a las prestaciones, de desempleo y de Seguridad Social.

Ante esta realidad, UGT reclama más controles en las empresas y administraciones públicas para estos contratos, sancionando su uso injustificado y haciendo cumplir la Ley de la Seguridad Social sobre recargo en las cotizaciones.

Además, el sindicato exige una justificación previa para el uso de esta modalidad contractual, la fijación de topes específicos al encadenamiento de los mismos y ampliar el ámbito de aplicación del recargo en la cuota a los contratos indefinidos de duración efectiva inferior a 7 días.

El análisis de los contratos registrados en los Servicios Públicos de Empleo en el mes de marzo, según su duración, señala que más del 90% del total tiene carácter temporal.

Entre los contratos temporales, además, resalta la proporción de contratos que se firman para un máximo de 7 días (de muy corta o mínima duración).

Casi el 30% de los contratos temporales tiene una duración igual o inferior a la semana. Una modalidad de contrato que ha ganado peso desde el inicio de la crisis (8 puntos desde 2009) y que afecta en mayor medida a mujeres y jóvenes.

Actualmente, el porcentaje de estos contratos para los hombres es del 25%, mientras que para las mujeres supone más: un 29% de la contratación total. Existe también una elevada correlación entre la edad y el uso de estos contratos de mínima duración. Hasta los 25 años, 1 de cada 3 contratos registrados tiene esta duración; entre los 25 y los 45 años, el porcentaje se sitúa entre el 25% y el 28%; a partir de esa edad baja progresivamente hasta el 20%.

La mayor parte de estos contratos se concentra en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción, donde ocupan 45 de cada 100 contratos registrados en esta categoría. Asimismo, más de una cuarta parte de los contratos de interinidad tiene una duración máxima de una semana.

De los 402.679 contratos de duración máxima de una semana registrados en marzo, un 59% corresponde a una jornada completa de trabajo y un 41% a una jornada a tiempo parcial. Por su parte, del total de los contratos a tiempo completo, casi la cuarta parte tiene una duración máxima de 7 días; en el caso de los contratos parciales, el porcentaje se eleva por encima del 31%.

Destaca la incidencia de estos contratos en las actividades artísticas y de ocio (un 54,4% de los contratos del sector), la hostelería (un 43,4%) y las actividades sanitarias y servicios sociales (casi el 36%).  

La utilización intensiva de esta contratación no es ninguna novedad. Prueba de ello es que la Ley 12/2001 de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, establecía que “en los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea inferior a siete días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 36 por 100…”.

Una disposición que anualmente se ha recogido y queda actualmente plasmada en el artículo 151 del nuevo texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Quedan fuera de esta normativa los contratos indefinidos, de interinidad, de formación y el sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios.

Salvo estos casos, para el resto de contratos temporales de duración inferior a 7 días, la cuota total que las empresas aportan en concepto de Contingencias Comunes en el Régimen General es del 32,09% (con el recargo), en lugar del 23,60% como regla general.

Pese a esta “penalización” que se aplica en la cotización a la Seguridad Social por el uso de los contratos de mínima duración, no sólo se continúan utilizando, sino que su uso ha aumentado significativamente en estos últimos años: 8 puntos porcentuales desde 2009.

Las consecuencias de esta extrema temporalidad para los trabajadores y el conjunto de la sociedad son evidentes: aumento de la precarización de las condiciones de trabajo y de las condiciones de vida de las familias; inestabilidad laboral; aumento del riesgo de siniestralidad; empeoramiento de la empleabilidad de las personas al no poder formarse; y mayor dificultad para el acceso a las prestaciones, de desempleo y de Seguridad Social.

Por ello, desde UGT exigimos medidas para evitar el uso abusivo y fraudulento de la contratación de corta duración en nuestro mercado de trabajo. Entre ellas:

  • Reclamamos el control de las situaciones de fraude, aumentando las sanciones y penalizando el uso injustificado de estos contratos de corta duración en aquéllas empresas que, de manera habitual y reincidente, los utilicen sin justificación.
  • Además, se debe implantar la presentación previa de una justificación en las relaciones laborales que vayan a tener una duración inferior a 7 días.
  • Paralelamente, es necesaria la fijación de topes específicos al encadenamiento de contratos de menos de 7 días, dado que la limitación actual del encadenamiento de contratos (24 meses sobre 30) queda lejos de poder solucionar el problema del encadenamiento de contratos de muy corta duración.
  • Así mismo, se debe ampliar el ámbito de aplicación del recargo en la cuota a los contratos indefinidos de duración efectiva inferior a 7 días, puesto que las situaciones anteriores pueden producirse a pesar de estar al amparo de un contrato indefinido, así como al resto de modalidades de contratación que actualmente quedan excluidas.

cuadro_contratos_7_dias_UGT.jpg 

pequeñainfo_contratos7dias.jpg

Fuente: UGT