La Justicia avala la prohibición de despedir durante el estado de alarma

El Juzgado de lo Social número 3 de Sabadell declara nulo un despido del 27 de marzo y obliga a la empresa a readmitir a la empleada y abonarle los salarios de tramitación


•    La trabajadora estaba con un contrato de obra y servicio y la empresa lo extinguió durante el estado de alarma. 

•    La sentencia se alinea con los art. 2 y 5 del RDL 9/2020, que establece que no se puede despedir por fuerza mayor, causas económicas, técnicas, organizativas o de producción derivadas de la COVID-19. 

•    UGT espera que esta resolución sirva a las empresas de advertencia para no ir contra los mecanismos de salvaguarda y protección del empleo instaurados por ley durante la pandemia.

La Unión General de Trabajadores valora la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Sabadell, que declara nulo el despido de una empleada con un contrato temporal por obra y servicio que se extinguió el 27 de marzo, durante el estado de alarma generado por la crisis del coronavirus, y obliga a la empresa a readmitirla y a abonar los salarios de tramitación.

Una sentencia que se alinea con los artículos 2 y 5 del Real-Decreto Ley 9/2020, dirigidos a frenar la avalancha de despidos y extinciones de contratos temporales durante la pandemia. En concreto, el art. 2 establece que la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada derivadas del COVID-19 no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.

Para UGT, la finalidad de esta medida es clara, impedir que, por una situación transitoria de crisis o emergencia, dada la singularidad de nuestro régimen laboral que establece el despido como una medida más de ajuste y no como una medida extraordinaria, se produzca una avalancha de despidos y extinciones de contratos.

Por tanto, la sentencia mantiene la nulidad del despido por infringir una prohibición normativa claramente definida por un Real Decreto Ley aprobado expresamente para una situación de emergencia como fue la crisis del coronavirus. Además, la sanción a ese comportamiento irregular de la empresa es el más duro, la nulidad.

Además, UGT espera que esta resolución judicial tenga una proyección ejemplarizante sobre todas aquellas  conductas e interpretaciones que pretenden restringir los mecanismo de salvaguarda y protección del empleo instaurados por la normativa frente al COVID-19. 

Fuente: UGT