La Justicia reitera la relación laboral entre Deliveroo y sus repartidores

Fecha: 04 May 2020

UGT consigue otra sentencia clara contra la actividad de las plataformas digitales


Una sentencia del juzgado número 2 de lo Social de Zaragoza, del 27 de abril, da una vez más la razón a la Unión General de Trabajadores afirmado que existe relación laboral de 57 repartidores de Deliveroo afectados por el acta de liquidación de la Inspección de Trabajo.

El sindicato destaca que la sentencia ponga en valor este documento señalando que “la demanda se basa fundamentalmente en el acta de liquidación, que goza de una presunción legal de certeza” y que reconozca el esfuerzo que hizo la inspección para documentarse entrevistando a 42 de los 57 repartidores afectados.

El fallo judicial repite los mismos argumentos jurídicos utilizados en diferentes sentencias sobre la misma materia y hace referencia a la Sentencia 40/2020 del Tribunal Superior de Madrid y a la sentencia del Tribunal supremo del año 86 sobre el trabajo de los mensajeros, que tiene grandes similitudes con el modelo de trabajo de Deliveroo.

De manera que, por primera vez se aborda la situación de la subcontratación debido, fundamentalmente, a que dos repartidores, que defendían seguir siendo autónomos, explicaron como realizaba la subcontratación sin saber que lo que afirmaban estaba fuera de la norma. Hay que tener en cuenta que existe un número de cuentas subcontradas de forma irregular y que Deliveroo no quiere tener ningún tipo de responsabilidad. Pero las ha querido utilizar para demostrar la autonomía de los repartidores.

Deliveroo tiene todo el control sobre el reparto

El sindicato insiste en que, como dice la sentencia, Deliveroo tiene un enorme control de toda la actividad, por tanto, nunca se ha establecido como intermediario, sino que es una empresa de reparto. De hecho, el fallo expresa lo siguiente: “Roofoods Spain dirige, organiza y dispone en su estructura empresarial del colectivo de repartidores, que dependen de aquella para trabajar y apareciendo frente a terceros como intercambiables”.

La Unión General de Trabajadores subraya que esta sentencia sirve para recordar al Ministerio de Trabajo que debe actuar ya. Estas empresas han modificando las condiciones de trabajo en pleno Estado de Alarma, abaratando y precarizando el trabajo de los repartidores aún más, hasta el punto de que hay pedidos que no llegan a dos euros. 

El sindicato recuerda que este colectivo ha sido declarado como servicio esencial durante la crisis sanitaria, de manera que es urgente reconocerles todos los derechos laborales. La “flexibilidad” o “libertad” que tienen los repartidores no es más que un modelo claro de explotación laboral.


► Sentencia

Fuente: UGT