La Justicia vuelve a dar la razón a UGT: los repartidores de Glovo son asalariados por cuenta ajena

Fecha: 17 Dic 2020

► El Tribunal Superior de Justicia de Madrid reconoce la relación laboral de 69 personas migrantes que la Inspección había detectado y que no tenían el pertinente permiso de trabajo, pero si el permiso de residencia.

► Con ésta ya son 13 las sentencia de un Tribunal Superior en la que se determina la existencia de una relación laboral.

► UGT considera que Glovo no puede seguir ocultando este fraude laboral e insta al Gobierno a que no permita que esta empresa continúe infringiendo la ley e ignore incluso una sentencia del Tribunal Supremo, al respecto. 

Esta resolución es la décima tercera sentencia de un Tribunal Superior en la que se determina la existencia de una relación laboral. La importancia de esta sentencia es que es la primera de un procedimiento de oficio, derivada de la actuación de la Inspección de Trabajo. 

En este caso, es importante poner de manifiesto que uno de los líderes de las Asociaciones que defienden el modelo fraudulento de las plataformas digitales, está inmerso en este proceso y en el primer juicio se defendió con vehemencia frente al resto de sus compañeros y compañeras que fueron representados por UGT.

Además, tenemos que recordar que la actuación de la Inspección de Trabajo, dio de alta a más de 3.200 personas que repartían para Glovo como falsos autónomos. Esta actuación ha sido la más alta en la historia de la Seguridad Social y aunque aún no tiene fecha de señalamiento el procedimiento judicial.

También queda pendiente un juicio, que se celebrará el próximo mes de enero y afecta a 38 personas que trabajaban en esta empresa sin permiso de trabajo y sin permiso de residencia.
La situación de indefensión en la que se encuentran las personas migrantes que trabajan en las plataformas digitales de reparto la hemos reflejado y denunciado en un documento de investigación, bajo el título: “Con este modelo no habrá futuro. Informe sobre la explotación laboral en las plataformas digitales de reparto.”

Esta sentencia detalla de forma pormenorizada todos los elementos de dependencia y ajenidad que ya la Sentencia del Tribunal Supremo del 25 de septiembre había fijado con claridad.
Destacamos dos elementos que Glovo utiliza para defender su fraude masivo; la libertad de elegir turnos y la posibilidad de recurrir al TJUE. La sentencia ha dejado claro que no existe la tan aclamada libertad de horarios y que no existe motivo jurídico para acudir ante el TJUE porque no hay ningún tipo de duda sobre la existencia de la relación laboral.

Como ejemplo sobre la libertad de los repartidores la sentencia dice:

“En la práctica este sistema de puntuación de cada repartidor condiciona su libertad de elección de horarios porque si no está disponible para prestar servicios en las franjas horarias con más demanda, su puntuación disminuye y con ella la posibilidad de que en el futuro se le encarguen más servicios y conseguir la rentabilidad económica que busca, lo que equivale a perder empleo y retribución.”

A continuación, añade otro elemento; la competitividad extrema a la que se somete a los repartidores y repartidoras. Este hecho lo hemos explicado con insistencia por ser un método extremadamente cruel:

“La consecuencia es que los repartidores compiten entre sí por las franjas horarias más productivas, existiendo una inseguridad económica derivada de la retribución a comisión, sin garantía alguna de encargos mínimos.”

Es evidente que Glovo no puede seguir ocultando su fraude. Y el Gobierno no puede permitir que una empresa continúe ignorando una sentencia del Tribunal Supremo. 


► Sentencia

Fuente: UGT