La ley que regula los planes de pensiones de empleo es positiva pero mejorable

El Vicesecretario General de Política Sindical de UGT, Fernando Luján, y la Secretaria de Política Institucional y Políticas Territoriales, Cristina Estévez, han analizado “Los planes de pensiones en la Negociación Colectiva” durante el segundo episodio de las Jornadas Confederales de Acción Sindical


Una jornada en la que Cristina Estévez ha señalado que, a pesar de los avances, existen todavía importantes déficits en la regulación de la previsión social complementaria que hay que abordar. 

De esta forma, ha puesto en valor la Ley 12/2022 para el Impulso de los Planes de Pensiones de Empleo porque potencia la previsión social mediante acuerdos de negociación colectiva, algo que no sucedió con anteriores gobiernos que apostaban por productos individuales de ahorro con mayores comisiones de gestión, sin supervisión, y solo accesibles a las rentas altas. Tan solo el 23% de los contribuyentes con rendimientos más elevados son los que realizan 69% de las aportaciones totales a estos planes de ahorro individual. 

Con la nueva norma se atenúa la naturaleza regresiva y se reduce la brecha de género en estos sistemas complementarios, una de las exigencias de UGT porque una de las modificaciones recogidas es el mantenimiento de contribuciones empresariales íntegras en caso de reducciones de jornada por cuidado de hijos menores de 12 años, personas con discapacidad y permisos por nacimiento de hijos.

Otras cuestiones positivas es que esta ley incorpora criterios sociales-laborales como parte fundamental del desarrollo de la inversión socialmente responsable; facilita la integración a pymes y autónomos en un instrumento de ahorro con menores costes; y establece Planes de Pensiones Simplificados, lo que puede ser eficiente para facilitar la adhesión a los Fondos Públicos, etc. Además, las medidas de estímulos fiscales contempladas por la ley son adecuadas y equilibradas con la necesidad de mantener ingresos tributarios para sostener al Estado de Bienestar. 

Sin embargo, esta ley también presenta sombras. Hay una pérdida de representatividad sindical en los órganos previstos para su supervisión;  supone una mayor imputación de costes al Fondo de Pensiones Público y el reglamento de desarrolla la ley es insuficiente y de alcance parcial, lo que supone una oportunidad perdida para  realizar una completa revisión de las cuestiones que generan problemática en el sector de la previsión social laboral y también para la creación de derechos adicionales para los partícipes de estos sistemas de ahorro colectivo. 

Hacen falta acuerdos en materia retributiva

Por otra parte, hay una pérdida de derechos en el sector público desde el año 2012, que no se ha corregido y no se mejora suficientemente el principio de no discriminación, de tal forma que se garantice una contribución para todas las personas trabajadoras.

Estévez ha concluido con la idea de que “aunque la previsión social es el marco normativo, hacen falta acuerdos en materia retributiva que generen prestaciones suficientes y con carácter estable”, algo que no se está produciendo (la contribución más frecuente no supera los 300 euros anuales). Por último, uno de los elementos negativos que define la previsión social complementaria es la inestabilidad normativa, con constantes cambios en materia de fiscalidad. 

Apostar por la previsión social complementaria por encima de los planes privados

Durante su intervención, Fernando Luján ha afirmado que los datos actuales en materia de previsión social son muy mejorables, pues tan solo un 5% de los asalariados recibe actualmente contribuciones empresariales y que para que todas las personas trabajadoras puedan formar parte de los sistemas complementarios, es necesario un enfoque global, con actuaciones en el mercado laboral, mayor fortaleza de la negociación colectiva, subidas del Salario Mínimo Interprofesional, etc. En este sentido, ha señalado que actualmente la previsión social puede suponer un impulso a la negociación colectiva y al avance de acuerdos en materia retributiva. Frente al incremento de beneficios empresariales, el aumento de las contribuciones a los sistemas de previsión social puede formar parte de las transferencias de rentas a las personas trabajadoras. 

“Estamos de acuerdo en este segundo pilar de la nueva ley”, ha señalado. “Nos parece una buena herramienta para la negociación colectiva y lo debemos incorporar en los convenios. La Constitución dice que el sistema público de pensiones tiene que ser suficiente. La nueva legislación manifiesta que en las empresas se debe negociar y acordar con los representantes de los trabajadores los sistemas de previsión social de empleo en los convenios colectivos. Es decir, prioriza el segundo pilar por encima del tercero, el de los planes de pensiones privados. Nos parece bien siempre y cuando se garantice la suficiencia de las pensiones públicas y si los salarios suben suficientemente. Por ello, es imprescindible incrementar los salarios públicos y privados”.

Para el Vicesecretario General de Política Sindical de UGT, “la apuesta que se da por parte del Gobierno es clara: sacar dinero del tercer pilar y llevarlo al segundo pilar. Las empresas han obtenido algunas mejoras en relación a los impuestos, como el de Sociedades, o en cuanto a las cotizaciones que están vinculadas a los planes de pensiones. Sin embargo, se crea aquí una disfunción: si estamos negociando el sistema público de pensiones para hacerlo más robusto y tener mejores pensiones, con un incremento de los ingresos, deberíamos unificar de qué manera llevamos estos estímulos para las pensiones vinculadas a la negociación colectiva con estos aumentos de los ingresos que necesitamos”. 


Fuente: UGT