La ley sobre el teletrabajo, tiene aspectos mejorables, pero nos sitúa a la vanguardia de Europa
Fecha: 27 Nov 2020
Isabel Araque durante su intervención en la Jornada “Novedades normativas para la implantación del Teletrabajo”
La Secretaria Ejecutiva Confederal de UGT, ha puesto en valor la ley del teletrabajo, alcanzada, en el marco del diálogo social y ha dicho que, “aunque tiene aspectos mejorables, incrementa notablemente la protección y los derechos de las personas teletrabajadoras, en comparación con la regulación precedente y, nos sitúa como uno de los países con la regulación legal del trabajo a distancia y del teletrabajo, más proteccionistas, avanzadas y completas de Europa”.
Araque, que ha hecho estas declaraciones durante su intervención en la Jornada “Novedades normativas para la implantación del Teletrabajo”, ha destacado que “necesitábamos una ley que se adecuara al nuevo contexto socio-laboral del siglo XXI, que corrigiera las incertidumbres y la inseguridad que causaba la regulación precedente; que potenciara la regulación del teletrabajo en la negociación colectiva; y que proporcionara mayores derechos a las personas trabajadoras a distancia y teletrabajadoras”.
En este sentido, ha hablado de seis aspectos fundamentales de la ley de trabajo a distancia:
- Refuerza el principio de igualdad de trato y de oportunidades y no discriminación entre las personas trabajadoras a distancia y las personas que desarrollan la actividad de forma presencial. Garantiza que tengan los mismo derechos en materia de tiempo de trabajo, formación, promoción profesional, retribución, derechos sindicales, etc.
- La ley deja claro que no se confunda el teletrabajo con una medida de conciliación. Evita el riesgo de que las empresas utilicen el teletrabajo como sustitutivo de las medidas de conciliación laboral.
- Convierte en esencial la voluntariedad, tanto en el acceso al teletrabajo como en la modificación de las condiciones de teletrabajo, pactadas en el acuerdo de trabajo a distancia.
- Tiene carácter reversible. La ley contempla la posibilidad de dar por finalizada el desarrollo de la actividad a través del teletrabajo, volviendo el trabajador/a a su puesto de trabajo de carácter presencial. Además, va a exigir que exista acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, para que se pueda llevar a cabo esta vuelta al trabajo presencial.
- La ley va a impedir que se pueda llevar a cabo un despido o una modificación sustancial, que se ampare en la negativa de la persona trabajadora a trabajar a distancia.
- Y por último hace un gran esfuerzo por regular, de forma bastante completa, la información que debe contener el acuerdo de trabajo a distancia.
Tres aspectos claves
Araque ha dicho que para los sindicatos “era clave que en la nueva regulación se plasmaran tres derechos de las personas teletrabajadoras: el derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo; el derecho de los trabajadores a distancia y teletrabajadores, a que la empresa les proporcione los medios, equipos y herramientas para el desarrollo del trabajo a distancia; y el derecho al abono o la compensación de los gastos derivados del desarrollo del trabajo a distancia o el teletrabajo” (costes asociados a los servicios de telecomunicaciones, el incremento de los gastos de electricidad, agua, calefacción, limpieza…o la adapción o la mejora de las instalaciones domiciliarias, entre otros).
Por último, ha destacado que la ley garantiza el derecho a la intimidad y a la protección de datos de las personas trabajadoras a distancia.