La negociación colectiva debe incluir cláusulas para garantizar la desconexión digital

UGT recuerda la importancia de respetar el derecho a la desconexión también en los meses de verano


La Unión General de Trabajadores y Trabajadoras insiste en que, aunque muchas empresas han implementado el teletrabajo como nueva forma de organización del trabajo y la utilización de dispositivos electrónicos en el entorno laboral permite una conectividad permanente, esto no debe ir aparejado con la disponibilidad permanente.

El sindicato recuerda que recibir comunicaciones de la empresa durante el tiempo de descanso dificulta la desconexión y la recuperación física y mental y que es un hecho que la frontera entre el tiempo profesional y el personal se difumina debido al uso de tecnologías de la información y comunicación en el entorno laboral.

Las personas trabajadoras tienen derecho a la desconexión digital, incluidos todos aquellos que trabajan a distancia y las empresas deben garantizar esta desconexión durante los tiempos de descanso, incluidas las vacaciones estivales.

Es obligatorio que las empresas elaboren una política interna, previa audiencia de los representantes legales de los trabajadores, en la que se definan las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión, así como las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática.

La mejor herramienta es a través de los convenios colectivos en los que es posible establecer formas para garantizar el derecho a la desconexión digital, por lo que es importante que, en las negociaciones, los representantes de las personas trabajadoras propongan la inclusión de cláusulas que ofrezcan garantías para aquellos que trabajan a distancia.

La desconexión debería estar regulada por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales

Además, la empresa está obligada a realizar la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva del trabajo a distancia, en la que se debe tener en cuenta los tiempos de disponibilidad y la garantía de los descansos y desconexiones durante la jornada.

El sindicato considera que la norma adecuada para regular el derecho a la desconexión digital seria la Ley de Prevención de riesgos laborales, en lugar de la Ley de protección de datos e insiste en que el teletrabajo lleva asociados riesgos psicosociales, grandes olvidados de los sistemas de gestión de prevención en las empresas, que se perfilan como la futura pandemia, por lo que es necesario acordar modificaciones normativas para adaptar la legislación a los cambios surgidos de la digitalización del mercado laboral y elaborar una normativa diferenciada dirigida a la gestión de los riesgos psicosociales de origen laboral.

 


Fuente: UGT