La renovación del CGPJ es de justicia

Fecha: 10 Sep 2021

Artículo de opinión de Mariano Hoya, vicesecretario General de Política Sindical de UGT y Fernando Luján, Secretario Confederal de UGT, en "Infolibre"


Según la estadística del Consejo General del Poder Judicial, en España, el año pasado, y a pesar de la pandemia, se resolvieron un total de 282.153 asuntos en la llamada jurisdicción social, la habitual a la que acuden las personas trabajadoras y sus representantes. Las cantidades reconocidas a favor de los trabajadores y trabajadoras en esta jurisdicción superan los mil millones de euros. La tutela judicial efectiva, y la confianza en los tribunales que la imparten supone uno de los derechos fundamentales más demandados por las personas que se acercan a la Unión General de Trabajadoras y Trabajadores.

No es de extrañar que asistamos, con verdadera preocupación, a la parálisis del poder judicial derivada de la falta de voluntad política para renovar el órgano supremo de gobierno de los jueces. La percepción de la independencia judicial en nuestro país ha caído en el último año hasta un 38%, lo que le sitúa en el nivel bajo de los países de nuestro entorno, bajando seis puntos porcentuales sobre el estudio efectuado hace sólo un año, en el que los órganos comunitarios fijaban la confianza en la justicia española en un rango medio. La razón de este deterioro de la imagen de la independencia de la justicia radica, según el informe de la Comisión sobre el Estado de Derecho en 2021, en la falta de renovación de los miembros del CGPJ, lo que hace que el órgano de gobierno de los jueces y, por ende, la administración de justicia sea percibida con más intensidad como una institución sometida a la influencia política.

El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de autogobierno del poder judicial y debe garantizar la independencia de los órganos jurisdiccionales y jueces, aunque no forma parte del sistema judicial en sí mismo. Tiene su reconocimiento constitucional en el artículo 122 de nuestra norma fundamental. En el número 3 de este artículo, se establece que el CGPJ está compuesto por el presidente del Tribunal Supremo y 20 vocales; doce jueces y magistrados y 8 abogados o juristas de reconocido prestigio con más de 15 años de ejercicio en su profesión. La Constitución exige que los 8 abogados o juristas sean nombrados por una mayoría de tres quintos de cada una de las cámaras, —Congreso y Senado—, pero no especifica cómo deben nombrarse los miembros de la Carrera Judicial. En todo caso, conviene destacar que el nombramiento por el Parlamento de al menos el 40% de los miembros del Consejo es una exigencia constitucional.

La elección del cupo reservado a jueces no ha estado exento de polémicas y de distintas regulaciones. La actual está vigente desde 2001, fruto del pacto por la justicia firmado por el gobierno del PP de Aznar, que en aquella época disfrutaba de una cómoda mayoría absoluta, y el PSOE de Zapatero. Ese acuerdo, que luego se trasladó a la Ley Orgánica del Poder Judicial, señala que la propuesta de nombramiento de los 12 jueces y magistrados se efectúa por el Parlamento de entre una lista de 36 jueces, designados a través de avales de jueces y magistrados no asociados y de elecciones dentro de las asociaciones judiciales. Este sistema, que es respetuoso con la Sentencia del Tribunal Constitucional 108/1986 de 29 de julio que examinó el sistema de elección de vocales del CGPJ, es el que ha sido aceptado en legislaturas de mayorías absolutas, dos, del PP, y en mandatos, dos, con mayorías simples del PSOE.

La judicatura ya ha cumplido con el mandato legal, pues hace ya muchos meses que las candidaturas a vocal se avalaron por ésta y por las elecciones democráticas en las asociaciones judiciales. La lista de 36 candidatos entre jueces y magistrados está al servicio del Parlamento cumpliendo con la obligación constitucional.

Nuestros socios europeos tienen un sistema de designación de los órganos de gobierno judicial bastante variado, que abarca desde el modelo italiano, bastante similar al español, en el que se habla de “guerra de las togas” cuando se renueva su Consejo Superior de la Magistratura, al sistema alemán en el que, no existiendo un órgano similar a nuestro CGPJ, corresponden al Ministerio de Justicia las competencias relativas a la promoción, sanciones disciplinarias u organización de los jueces.

La UE ha señalado que cuando los sistemas judiciales garantizan la tutela de los derechos es más probable que se disuada a las empresas de conductas oportunistas, que se reduzcan los costes de transacción, que se dé una mayor oportunidad para que las empresas innovadoras inviertan, o que se concedan créditos. El buen funcionamiento de los sistemas judiciales tiene un impacto beneficioso para la economía de los países, como ha sido respaldado en diversos documentos e investigaciones del FMI, del Banco Central Europeo, de la OCDE o incluso del Banco Mundial.

La prolongación del Consejo de los jueces españoles, a pesar de llevar su mandato extinguido casi tres años, supone un grave deterioro de la imagen de la Justicia y un verdadero déficit en términos de solvencia democrática y de respeto a las normas constitucionales. El bloqueo de la Justicia juega injustificadamente con la necesaria seguridad jurídica para el correcto desarrollo de la economía, la confianza para la inversión de las empresas y la tutela de los derechos de los trabajadores. La renovación del Consejo General del Poder Judicial y la confianza en la Justicia también es una necesidad para las trabajadoras y trabajadores de este país.

Por ello, renovar el CGPJ es de justicia.


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Fuente: Infolibre