Las empresas deben articular medidas para garantizar el derecho a la igualdad de trato y no discriminación
Fecha: 05 Nov 2021
Toño Abad recuerda que las personas LGTBI, en general, y más específicamente las personas trans sufren inaceptables niveles de discriminación y violencia en el empleo
El responsable del Área Confederal LGTBI de UGT, Toño Abad, ha intervenido en la “Mesa Redonda sobre el reconocimiento legal de género en España”, organizada por el Consejo de Europa en colaboración con el Ministerio de Igualdad donde ha subrayado la necesidad de reconocer de una vez por todas “el derecho a la autodeterminación plena y libre de la identidad en nuestro ordenamiento jurídico sin requisitos y sin límites, universalizando su aplicación a todas las personas independientemente de sus circunstancias”.
Toño Abad ha señalado que, para ello, “aprobar la ley trans y LGTBI es, en sí mismo, la primera buena práctica, algo impulsado, por fin, en nuestro país a través de la aprobación en el anteproyecto de Ley Trans y LGTBI, del derecho a la libre autodeterminación del género, modificando así el marco regulatorio de la Ley 2007, que se ha demostrado patologizante y que no cumple con las recomendaciones de las organizaciones internacionales”.
En relación con este anteproyecto, Abad ha destacado que “nace cercenado, aunque con la esperanza de que se pueda revisar e incorporar a las personas migrantes, no binarias o menores, pero que en esencia viene a reforzar el compromiso del Estado con una realidad material, la discriminación de las personas trans y LGTBI en todos los ámbitos de la sociedad”.
El responsable del Área Confederal LGTBI de UGT ha explicado que las personas LGTBI, en general, y más específicamente las personas trans sufren inaceptables de discriminación y violencia en el empleo y, sin embargo, un estudio del sindicato reveló que 7 de cada 10 convenios colectivos de carácter estatal carecen de cláusulas LGTBI y ninguno cláusulas que protejan específicamente a las personas trans. De hecho, en los 3 de cada 10 que, si las contienen, se trata de cláusulas genéricas e inespecíficas de difícil aplicación y muy difícil reclamación si son incumplidas.
Son necesarias medidas de obligado cumplimiento
“Por lo tanto, en el ámbito laboral, el reconocimiento legal es indispensable, tanto para las personas trans como para las personas LGTBI en general. Es fundamental que exista ese derecho reconocido por Ley, porque hemos constatado que la negociación colectiva no llega a incorporar este derecho a la no discriminación y articular medidas efectivas y de obligatorio cumplimiento”.
“Además, en sintonía con lo que la propia estrategia 2020-2025 de la Comisión Europea en la que el empleo y el trabajo ocupan un lugar central, tenemos que inferir necesariamente que el texto presentado por el Gobierno de España no es suficiente y debe ser incorporada esa obligación de no discriminar”.
“Las empresas deben articular medidas específicas y de carácter obligatorio para garantizar el derecho a la igualdad de trato y no discriminación. El anteproyecto de ley debe recoger esa obligación estableciendo en empresas de más de 200 trabajadores la aprobación de Planes LGTBI, negociados con la representación de los y las trabajadoras y de efectivo cumplimiento, que articulen esas medidas, tales como protocolos de acompañamiento a personas trans en el empleo, medidas relacionadas con la contratación y los procesos de selección, incorporación de protocolos antiacoso discriminatorio y todas aquellas medidas que contribuyan a mejorar la situación de las personas LGTBI en el empleo. Que no es más que reducir los niveles de discriminación y por lo tanto, de odio, violencia y exclusión”.