Las empresas no pueden obligar a sus plantillas a vacunarse contra la COVID-19
Fecha: 03 Dic 2020
La ley ampara el derecho de la persona a decidir
►La empresa no puede obligar a un trabajador o trabajadora a vacunarse ni a exigir su vacunación para trabajar o ser contratado porque sería discriminatorio y vulneraría el derecho a la intimidad
►La legislación actual protege el derecho de la persona trabajadora y ampara su libertad personal de decidir.
Se está generando un debate ante una posible vacunación obligatoria contra la COVID-19, cuando la vacuna aún no está en el mercado y la autoridad sanitaria no ha declarado obligatoriedad de las pruebas.
UGT recuerda que si no se legisla en este sentido o si la autoridad sanitaria tampoco impone esta obligatoriedad haciendo uso de las facultades establecidas en los arts. 2 y 3 de la Ley Orgánica de Salud Pública las empresas no pueden obligar a sus trabajadores y trabajadoras a vacunarse ni exigir la vacunación para contratar porque es discriminatorio y vulnera el derecho a la intimidad.
- La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) establece en su artículo 14 el derecho de las personas trabajadoras a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo y el deber empresarial de proteger a los trabajadores y trabajadoras frente a los riesgos laborales, así como garantizar su seguridad y salud.
- Por ejemplo, en los convenios colectivos se puede contemplar la posible realización de revisiones médicas, o la dispensación de vacuna de la gripe, siempre con carácter voluntario para las personas trabajadoras.
- La mera negativa a vacunarse no puede conllevar medidas sancionadoras como el despido. Y si así fuera, se podría denunciar y acudir a los tribunales.