Las empresas tienen la obligación de garantizar la salud de sus trabajadores
Fecha: 23 Mar 2020
Los trabajadores tienen derecho a paralizar la actividad en caso de riesgo grave e inminente
► Las empresas deben establecer planes de contingencia y protocolos de actuación consensuados con los trabajadores frente al coronavirus
► Además, se debe garantizar de forma específica la protección de los trabajadores especialmente sensibles, así como información y formación a sus plantillas.
► Todas las medidas que se pongan en marcha tienen que ser consensuadas con los representantes de los trabajadores, sólo así las medidas que se adopten, serán efectivas.
UGT recuerda que, las empresas deben dar una respuesta adecuada ante esta crisis sanitaria y adoptar cuantas medidas preventivas sean necesarias para proteger la seguridad y la salud de las personas trabajadoras a su cargo.
Tanto la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales como la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2015-2020 dejan claro que, a la hora de gestionar los riesgos laborales y su prevención en las empresas, es importante que la opinión de los trabajadores sea tenida en consideración.
Plan de Contingencia
Es fundamental poner en marcha un Plan de Contingencia que identifique y defina las acciones que se han de implementar en una situación que puede alterar el funcionamiento normal de una empresa o centro de trabajo. De esta forma, se aumentarán los niveles de seguridad y disminuirá la incertidumbre en la toma de decisiones de sus responsables.
Dicho Plan, que tiene que ser elaborado por el empresario tendiendo en cuenta a los representantes de los trabajadores, se deberán identificar medidas específicas que se deben valorar y, en su caso, desarrollar para prepararse frente a los efectos de la pandemia por Coronavirus. Además, muchas de estas medidas serán útiles también ante otro tipo de emergencias, ya que son de carácter general y deben adaptarse a esta situación en particular y a las características específicas de cada tipo de empresa o centro de trabajo.
Entre otras cuestiones, el Plan de Contingencia incluirá: la creación de un Comité de Contingencia que coordine la elaboración y seguimiento del Plan; medidas que amortigüen el impacto de la pandemia en su plantilla; medidas preventivas de contingencia para la pandemia; asignar recursos para proteger al personal y los clientes ; formar e informar a los trabajadores; establecer un plan de colaboración, información y comunicación con las Autoridades Sanitarias y un Protocolo de Actuación frente al Coronavirus.
Protocolo de actuación frente al coronavirus
Además, es recomendable la elaboración de un Protocolo de Actuación frente al Coronavirus consensuado entre los representantes de los trabajadores y el empresario, en el que se incluirán las distintas formas de proceder para situaciones posibles, que servirá como guía y recogerá normas para planificar, desarrollar y controlar el riesgo de exposición al coronavirus en el entorno empresarial, teniendo en cuenta las recomendaciones del Ministerio de Sanidad y los Gobiernos de las Comunidades Autónomas.
Contendrá, entre otras cosas, medidas de seguridad para trabajadores que viajen al extranjero (un listado de países o zonas de riesgo por ejemplo); medidas preventivas para trabajadores que vuelven a su zona de origen procedentes de zonas de riesgo; un plan de actuación en el ámbito de la empresa en caso de que un trabajador haya estado en contacto con un posible caso de coronavirus o con un caso confirmado; un plan de actuación en caso de que en la empresa hubiera un caso confirmado; medidas para proteger a los trabajadores especialmente sensibles.
Trabajadores especialmente sensibles
El empresario debe garantizar de forma específica la protección de los trabajadores en función de sus características personales o estado biológico conocido debido a patologías previas, medicación, trastornos inmunitarios, embarazo o lactancia (por el principio de precaución), sean considerados especialmente sensibles a este riesgo.
Respetando la protección de datos personales, la empresa debe evitar que estos trabajadores puedan estar expuestos al riesgo de infección por coronavirus, debiendo adoptar cuantas medidas se requieran, ya sean de tipo organizativas (como un cambio de puesto de trabajo, teletrabajo, etc.), como de protección individual en aquellos casos en los que sean necesarias.
Formación e información
El empresario debe garantizar también la información relacionada con los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores que afecten tanto a la empresa en su conjunto, como a cada puesto de trabajo o función (en este caso, del riesgo de contraer coronavirus en el entorno laboral); las medidas de protección y prevención aplicables en el entorno laboral, para evitar el coronavirus o las medidas de emergencia y de evacuación y ofrecer formación en materia preventiva, adaptándose a la aparición de nuevos riesgos (art. 19 LPRL). Dadas circunstancias, se aconseja que esta formación sea por vía telemática.
Paralización de la actividad por riesgo grave e inminente
El trabajador tiene derecho a paralizar la actividad en el caso de que resulte racionalmente probable un riesgo inminente que pueda originar daño grave para la salud de los trabajadores y si dicha situación no se resuelve de inmediato. Este derecho puede ejercerse de tres formas:
- Que el propio trabajador interrumpa su actividad y abandone el lugar de trabajo.
- Que los representantes de los trabajadores decidan -por mayoría- paralizar la actividad porque consideran que el empresario no adopta o permite la adopción de las medidas necesarias.
- Que los Delegados de Prevención acuerden -por mayoría- la paralización cuando, en el caso anterior, no dé tiempo a que se reúna el Comité de Empresa.
En los dos últimos casos el acuerdo de paralización debe ser comunicado inmediatamente a la empresa y la Autoridad Laboral, que lo ratificará o anulará en 24h. Los trabajadores o sus representantes no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de paralización de la actividad, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave. Por el contrario, se considera una infracción muy grave impedir el ejercicio de este derecho.
► Valoración de la Secretaria de Salud Laboral y Medio Ambiente de UGT, Ana García de la Torre