Las personas trabajadoras no pueden ser las que paguen esta crisis
Fecha: 18 Nov 2022
Fernando Luján ha intervenido en la apertura de la Jornada de UGT “Oportunidades de solución autónoma en la Reforma Laboral”, para la Difusión y promoción del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA-FSP), junto con el Secretario General de UGT Euskadi, Raúl Arza. Una jornada que será clausurada por Mariano Hoya, Vicesecretario General de Política Sindical de UGT y Secretario General de UGT-FICA.
El Secretario Confederal de UGT, Fernando Luján, ha señalado que existe margen para llegar a un acuerdo en el AENC y que los salarios no son los responsables de la subida de los precios, pues éstos solo han subido un 2,6% este año, mientras que la inflación se sitúa en el 7,3 % (la subida del precio de los alimentos está por encima del 15% y la inflación subyacente se sitúa en el 6,2%). Ha señalado que las empresas si están repercutiendo la inflación a sus márgenes comerciales e incrementando sus beneficios.
Luján que ha hecho estas declaraciones durante la inauguración de esta Jornada, ha insistido en que los salarios y las personas trabajadoras no pueden ser los afectados de una crisis que no han generado y que urge subir salarios, controlar los precios y limitar los beneficios empresariales.
La reforma laboral funciona, ahora toca encarecer el despido y regularlo mejor
Asimismo, ha destacado que la reforma laboral está funcionando y que se está creando empleo y de calidad.
Por último, ha recordado que UGT continúa reivindicando encarecer los costes del despido y regular mejor los procedimientos del mismo y que el Comité Europeo de Derechos Sociales ha admitido a trámite la denuncia del sindicato por el precio del despido injustificado en España.
El sindicato reclama, de acuerdo a la Carta Social Europea, que el despido improcedente tenga una indemnización que sea suficientemente resarcitoria de los daños causados por una decisión injusta e ilegal y lo suficientemente disuasoria para que no sea rentable incumplir la ley que debe amparar el contrato de trabajo y a la persona trabajadora.