Se cumplen 25 años de la firma del primer Acuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos Colectivos laborales
Fecha: 25 Ene 2021
La Unión General de Trabajadores quiere recordar que el 25 de enero de 1996 tuvo lugar el primer acuerdo de solución extrajudicial de conflictos colectivos laborales firmado por UGT, CCOO, CEOE y Cepyme y del que hoy se cumplen 25 años.
Desde entonces se han firmado cinco acuerdos y en todos y cada uno de ellos se ha puesto de manifiesto la voluntad de los firmantes de desarrollar el mecanismo de solución de conflictos recogidos en el artículo 37.2 de la Constitución Española, amparados por el artículo 7 CE.
Los interlocutores sociales, quienes legítimamente desarrollan la negociación colectiva y, junto a ella, las posibilidades de conciliar los intereses de ambas partes, ante una realidad extremadamente compleja como la actual y, a la vez, cambiante, habilitaron mecanismos eficaces y de respuestas inmediatas que reducen las incertidumbres y afianzan la confianza de las personas trabajadoras. Algo que también contribuye a afianzar la actividad de la empresa y tiene incidencia general en la economía y en la sociedad en su conjunto.
El fortalecimiento de los mecanismos de solución autónoma de conflictos laborales, no solo es importante para las organizaciones firmantes, sino que lo es también para los poderes públicos, por eso los interlocutores sociales consideran que el Gobierno debe seguir apoyando en todo lo que necesite al Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA), actualmente Fundación del Sector Público y en cuyo Patronato está presente la autoridad laboral desde 2017, cuando modificamos sus Estatutos.
El sindicato destaca que entre los principios básicos del ASAC está el servir de referencia a los sistemas territoriales, asumiendo una estrategia amplia para facilitar la labor de empresas y personas trabajadoras y, en cuanto a los contenidos, el VI ASAC subraya que se adapta al momento actual con importantes ampliaciones como el impulso de la negociación colectiva, la prevención del conflicto y la incorporación de una cláusula abierta para cualquier tipo de conflicto colectivo.
En cuanto a lo que se rectifica en el acuerdo respecto al texto anterior, para facilitar las garantías del servicio están el procedimiento de huelga, a fin de facilitar que la mediación se pueda realizar durante el preaviso, dando más oportunidades a la negociación; establecer mayor rigor en la formación de las personas mediadoras o las reglas para la mediación por una persona individual o para procurar una mayor difusión de los pactos fruto de las mediaciones.