Telepizza no puede exigir teléfono móvil y aplicación digital a los repartidores

Fecha: 26 Feb 2021

La Audiencia Nacional ya había estimado el conflicto colectivo interpuesto por FeSMC-UGT


En sentencia de 8 de febrero de 2021, notificada hoy, el Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por Telepizza contra la sentencia de la Audiencia Nacional, que ya había anulado el denominado “Proyecto Tracker” de Telepizza, que exigía a las personas que se dedicaban al reparto a contar con un teléfono móvil propio al que debían incorporar una aplicación de la empresa, que permitía controlar los movimientos de las personas trabajadoras mediante su geolocalización continua, que era conocida además de por la empresa, por las personas clientes de la misma.

Telepizza había impuesto estas condiciones al margen de la representación sindical de FeSMC-UGT, lo que motivó la interposición del conflicto colectivo para que se declararan nulas, y que fue estimado por la Audiencia Nacional que ahora es ratificada por el Tribunal Supremo.

La sentencia es relevante para otras empresas y sectores, al recoger normativa y doctrina constitucional, así como jurisprudencia del Tribunal Supremo, sobre la protección del derecho a la intimidad y los límites al uso de datos de las personas trabajadoras en el ámbito laboral por las empresas.


⇒ Web FeSMC-UGT

Fuente: FeSMC-UGT