UGT demanda que el contagio por la Covid 19 sea calificado como enfermedad profesional

Fecha: 26 Ago 2020

► UGT reclama, una vez más, que el contagio por la Covid-19 sea calificado como enfermedad profesional y no como accidente de trabajo y que todavía no se recojan patologías relacionadas con los riesgos psicosociales en el cuadro Español de Enfermedades Profesionales. 

► Asimismo, denuncia la evidente infradeclaración de las enfermedades profesionales causadas por agentes carcinógenos, en nuestro país. Hasta el mes de julio 2020 solo se han declarado 32, 17 de ellas debidas al amianto, algo que contrasta con las propias estimaciones de la OIT y la OMS, que cifran en 9.550 las muertes al año por cáncer relacionadas con el trabajo.

Hasta el mes de julio se han declarado un total de 11.658 enfermedades profesionales, lo que supone un descenso del 32,06% respeto a los 7 primeros meses de 2019, claramente influido por el descenso de la actividad empresarial provocado la Covid-19. De estas enfermedades 5.371 han causado baja (-33,3% en comparación con el mismo periodo del año anterior) 6.287 no han implicado baja laboral (-30,93%).

La mayor parte de las enfermedades profesionales han sido las causadas por agentes físicos (un 84,9% del total) que incluye los trastornos musculo esqueléticos (9.993 enfermedades declaradas, de las cuales 4.510 causaron baja y 5.383 no). 

UGT sigue denunciando la evidente infradeclaración de las enfermedades causadas por agentes carcinógenos. Hasta el mes de julio, se han declarado 32, 29 entre hombres y 3 en mujeres, siendo 17 debidas al amianto. Esto contrasta fuertemente con las estimaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización Mundial de la Salud (OMS) que cifran en 9.550 muertes al año por cáncer relacionadas con el trabajo en España. 

Esta baja declaración se produce porque muchas de las actuales enfermedades relacionadas con el trabajo (como los cánceres y las enfermedades cardiovasculares) tienen un origen multicausal, no exclusivo del trabajo, y por tanto no se consideran como tales. Un claro ejemplo es la ausencia de las patologías relacionadas con los riesgos psicosociales en el Cuadro Español de Enfermedades Profesionales. Por el contrario, la OIT en 2010, sí que incluía los trastornos mentales o del comportamiento en su listado. En este sentido, UGT reclama de nuevo una actualización del Listado de Enfermedades Profesionales Español.

La Covid 19

Por otra parte, el sindicato sigue reivindicando que el contagio por Covid 19 sea calificado como enfermedad profesional para determinadas profesiones conforme a lo establecido en el artículo 157trLGSS, en lugar de como accidente de trabajo, como lo es actualmente para el personal que presta servicio en centros sanitarios o sociosanitarios. 

Existen determinadas actividades, contempladas en el Anexo 1 del Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro, para las que el contagio de la Covid 19 debe considerarse jurídicamente como “enfermedad profesional”. 

En concreto, se contemplan como enfermedades profesionales las infecciosas causadas por agentes biológicos (grupo 3) por el trabajo de las personas que se ocupan de la prevención, asistencia médica y actividades en las que se ha probado un riesgo de infección. Iguales consideraciones valen para los trabajadores autónomos que lleven a cabo tales actividades (en virtud de la previsión del artículo 316.2 trLGSS).

Según lo anterior las actividades contempladas son las siguientes:

•    Personal de laboratorio.
•    Personal no sanitario, trabajadores de centros asistenciales o de cuidados de enfermos, tanto en ambulatorios como en instituciones cerradas o a domicilio.
•    Trabajadores de laboratorios de investigación o análisis clínicos.
•    Trabajos de toma, manipulación o empleo de sangre humana o sus derivados.
•    Odontólogos.
•    Personal de auxilio.
•    Trabajadores de centros penitenciarios.
 

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Fuente: UGT