UGT exige una vigilancia más exhaustiva del cumplimiento de la ley de teletrabajo
Fecha: 25 May 2021
El sindicato denuncia el incumplimiento generalizado de la norma por parte de las empresas
• El sindicato valora la ley, pero la considera insuficiente. La negociación entre los sindicatos y los empresarios deberá completar la norma.
• La ley contempla un endurecimiento de las sanciones, pero es imprescindible que la Inspección de Trabajo vigile más exhaustivamente su cumplimiento en las empresas.
• El sindicato denuncia el incumplimiento generalizado de la norma después de un año desde su implantación.
La Unión General de Trabajadoras y Trabajadores valora la aprobación en el día de hoy del Proyecto de Ley de trabajo a distancia por parte de la Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones del Congreso de los Diputados.
Para UGT, aunque esta ley tiene aspectos muy mejorables, incrementa notablemente la protección y los derechos de las personas teletrabajadoras, en comparación con la regulación precedente y, nos sitúa como uno de los países con la regulación legal del trabajo a distancia y del teletrabajo, más proteccionistas, avanzadas y completas de Europa.
Sin embargo, el sindicato considera imprescindible que las organizaciones empresariales se sienten a negociar el desarrollo de esta ley y traslade de manera real la norma a la realidad de cada empresa; y reclama una vigilancia más exhaustiva por parte de la Autoridad Laboral en el cumplimiento de la ley de teletrabajo por parte de las empresas.
Una ley que es fruto del diálogo social durante la pandemia y que se adecua al nuevo contexto socio-laboral del siglo XXI, que corrige las incertidumbres y la inseguridad que causaba la regulación precedente; que potencia la regulación del teletrabajo en la negociación colectiva; y que proporciona mayores derechos a las personas trabajadoras a distancia y teletrabajadoras.
En este sentido, la ley contiene seis aspectos fundamentales:
- Refuerza el principio de igualdad de trato y de oportunidades y no discriminación entre las personas trabajadoras a distancia y las personas que desarrollan la actividad de forma presencial. Garantiza que tengan los mismos derechos en materia de tiempo de trabajo, formación, promoción profesional, retribución, derechos sindicales, etc.
- La ley deja claro que no se confunda el teletrabajo con una medida de conciliación. Evita el riesgo de que las empresas utilicen el teletrabajo como sustitutivo de las medidas de conciliación laboral.
- Convierte en esencial la voluntariedad, tanto en el acceso al teletrabajo como en la modificación de las condiciones de teletrabajo, pactadas en el acuerdo de trabajo a distancia.
- Tiene carácter reversible. La ley contempla la posibilidad de dar por finalizada el desarrollo de la actividad a través del teletrabajo, volviendo el trabajador/a a su puesto de trabajo de carácter presencial. Además, va a exigir que exista acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, para que se pueda llevar a cabo esta vuelta al trabajo presencial.
- La ley va a impedir que se pueda llevar a cabo un despido o una modificación sustancial, que se ampare en la negativa de la persona trabajadora a trabajar a distancia.
- Y por último hace un gran esfuerzo por regular, de forma bastante completa, la información que debe contener el acuerdo de trabajo a distancia.
La negociación colectiva debe completar esta ley
La Unión General de Trabajadoras y Trabajadores considera que ahora es el momento de que la negociación colectiva refuerce, potencie y mejore la regulación legal del teletrabajo, por lo que las organizaciones empresariales deben sentarse ya a negociar con los sindicatos los criterios y orientaciones compartidas para trasladar el teletrabajo a la realidad de las empresas.
En este sentido, los convenios colectivos sectoriales son el ámbito más adecuado para desarrollar y adaptar la regulación legal del teletrabajo de forma homogénea, equilibrada y garantista, tanto para las empresas como para los trabajadores, pero para ello es necesario suprimir la prioridad aplicativa del convenio de empresa sobre el de sector, impuesta por la reforma laboral de 2012, que hay que derogar cuanto antes. Si no es así, lo que se negocie sobre teletrabajo en el ámbito sectorial puede quedar desvirtuado.
Para el sindicato, los principios que deben gobernar el desarrollo del teletrabajo en la negociación colectiva deben ser la igualdad de trato y de oportunidades entre las personas trabajadoras a distancia y las que desarrollan la actividad de forma presencial; y el principio de voluntariedad, en el sentido de impedir que la empresa varíe de forma unilateral el tiempo de teletrabajo, basándose en sus necesidades organizativas.
La negociación colectiva debe también determinar cuáles son aquellos elementos esenciales que la empresa tiene que proporcionar al teletrabajador/a (ordenador, impresora, escritorio, silla ergonómica, programas informáticos, etc.) y también debe hacer un esfuerzo por establecer la forma en que la empresa va a realizar la compensación o abono de los gastos derivados de realizar la actividad laboral por medio del teletrabajo.
Además, es fundamental que se desarrollen, a través de la negociación colectiva, las medidas necesarias para evitar el riesgo de intromisión por parte de la empresa en la esfera privada y personal del trabajador.
Mayores sanciones para las empresas incumplidoras
UGT denuncia que las empresas continúan incumpliendo, de forma evidente y continuada, la ley de trabajo a distancia. Casi un año después de su promulgación, los datos demuestran cómo el empresariado español persiste en vulnerar una norma de obligado cumplimiento.
El último sondeo del CIS sobre uso de la tecnología durante la pandemia demuestra este generalizado quebrantamiento de derechos, que afecta a prácticamente todos los aspectos de la relación laboral. De hecho, un 62,5% de los encuestados confirma que la empresa no le ha dotado del imprescindible portátil para teletrabajar, una obligación que las empresas deben satisfacer, por ley, desde el pasado septiembre.
Continuando por la dotación de medios y abono de costes, el 80% de las personas trabajadoras confirman que se paga su conexión a Internet, porcentaje que sube hasta el 91% en el caso del personal administrativo de manera que, de nuevo, las inobservancias empresariales se ceban con los más débiles y con los salarios más bajos.
Los empresarios tampoco están cumpliendo con el deber de facilitar un soporte técnico de apoyo al teletrabajo, como confirma el 28% de los preguntados (un 33,5% en el caso del personal de servicios y vendedores de comercios).
Por todo ello, UGT advierte de que no va aquedarse de brazos cruzados mientras se incumplen las leyes de una forma tan generalizada y flagrante y pondrá en marcha todos los mecanismos para denunciar ante la Autoridad Laboral esta forma de proceder y exigir mayores sanciones a las empresas incumplidoras. Además, el sindicato activará los procedimientos internos de negociación colectiva para obligar a las empresas a cumplir, por un lado, las normativas vigentes, y por otro, a sentarse a negociar en donde la ley así lo estipula.