UGT firma el acuerdo de desconexión digital y registro de jornada en Telefónica

Ayer, 17 de julio de 2019, UGT firmó dos acuerdos, con un ámbito de aplicación a todo el Grupo Telefónica. El primero de ellos contiene el derecho a la desconexión digital de las personas trabajadoras y el segundo se refiere al registro diario de jornada. En ambos acuerdos se determina la cautela de que se respetaran las negociaciones y acuerdos que pudieran alcanzarse en cada una de las respectivas empresas.

Desconexión digital

En relación con el derecho a la desconexión digital, es una reivindicación que UGT ha venido demandando, incluso con anterioridad a la publicación de normas que han regulado este derecho en España, porque consideramos que se han de concretar medidas que avancen en la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, porque debemos evitar que el desarrollo de la prestación laboral redunde negativamente en la salud, minimizando los riesgos psicosociales, el tecnoestrés o la tecnofatiga.

Con el acuerdo firmado, UGT consigue en el seno del Grupo Telefónica establecer una barrera que defienda a las personas trabajadoras contra los aspectos negativos que irradia la hiperconectividad en la actual sociedad digitalizada.

De esta forma se reconoce el derecho de las personas trabajadoras, tanto presencial como no presencial, dentro o fuera de convenio, a que una vez finalizada la jornada laboral, no se atienda ningún tipo de comunicación, con independencia del medio que se utilice. Tan sólo se contempla una excepción a este derecho cuando concurra alguna causa de fuerza mayor, un perjuicio grave, inminente o evidente o cuando se perciba un complemento por disponibilidad (o de análoga naturaleza).

Igualmente, se ha previsto el impacto de las reuniones, tanto internas como externas con los clientes, así como la formación obligatoria, de tal manera que, con carácter general, no se extenderán más allá de la jornada de trabajo.

Derecho a la desconexión digital que no solo se extiende al descanso semanal y diario, sino también al periodo vacacional, a los días de asuntos propios, libranzas, permisos, incapacidades o excedencias y cuyo ejercicio no implicará la adopción, por parte de las empresas, de medidas disciplinarias o que puedan redundar de forma negativa en el desarrollo profesional.

Para UGT, la desconexión digital es un derecho que debe ser conocido y reconocido por el conjunto de las personas trabajadoras que integran las diferentes empresas del Grupo Telefónica. Por ello se plasma en el acuerdo la adopción de medidas de sensibilización, de información y formación, no solo para su aplicación sino también para su protección.

Registro diario de jornada

Con respecto al segundo acuerdo, el registro diario de jornada, es importante resaltar que la normativa vigente impone que en defecto de acuerdo o negociación colectiva es la empresa la que determinará el registro diario de jornada.

Este es un acuerdo que viene a mejorar la parca regulación sobre esta materia, despejando dudas y clarificando conceptos que, en la fecha actual, en otros sectores no se han resuelto.

De esta forma, el registro diario de jornada es aplicable a las personas trabajadoras dentro y fuera de convenio de las empresas del Grupo Telefónica.

El registro diario de la jornada se realizará a través de la Tarjeta de Identificación Personal y para los supuestos en que la prestación laboral no se desarrolla físicamente en un centro de trabajo se contempla el establecimiento de un registro de carácter telemático.

Se considerará, de forma general, como tiempo de trabajo efectivo cuando el centro de trabajo sea móvil o itinerante, o los desplazamientos sean mandatados por la empresa.

Para UGT, el registro diario de jornada no tendría ninguna transcendencia ni operatividad si el sistema de registro no fuera fiable o pudiera ser objeto de variación, manipulación o alteración. Es por ello que en el acuerdo se explicita la salvaguarda de la fiabilidad, invariabilidad y la imposibilidad de manipulación y alteración.

También es importante que estos registros han de conservarse por parte de la empresa durante un plazo de cuatro años y que están a disposición no solo de los trabajadores y trabajadoras sino, también, de la RRTT y de la Inspección de Trabajo.

En UGT somos conscientes del dinamismo que la actividad laboral adquiere como consecuencia de nuevas herramientas, tecnologías, etc. y que puede impactar en los dos acuerdos hoy firmados. Por ello se ha concretado la creación de sendos grupos paritarios de trabajo, con el objetivo de supervisar, comprobar el estado de su aplicación y sus posibles adaptaciones futuras.

Desde UGT estamos convencidos que nos hemos dotado de dos acuerdos que continuarán contribuyendo a que se haga patente de forma más contundente y diáfana la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, que coadyuvará a mejorar la salud de las personas trabajadoras; en definitiva, a mejorar la calidad de vida de todas y todos.


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Fuente: FeSMC-UGT