UGT pide el cese inmediato del agente de España ante el Comité Europeo de Derechos Sociales
El sindicato solicita este cese debido a la interferencia en reclamaciones colectivas y destaca la necesidad de preservar la independencia de dicho organismo
Fecha: 22 Mar 2024
Una vez conocidas las Conclusiones del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) con respecto a nuestro país (Conclusiones del CEDS 2023 con respecto a los derechos relacionados con los niños, la familia y los inmigrantes) y en concreto las referentes a la indemnización por despido injusto, que señalan que la indemnización legal tasada prevista para el despido improcedente es contraria a la Carta Social Europea revisada, el sindicato se ve en la obligación de solicitar el cese del agente de España ante el Consejo de Europa, tratado que acoge tanto al Tribunal Europeo de Derechos Humanos como al Comité Europeo de Derechos Sociales.
Como se recordará, el representante de España presentó a finales del año pasado – pero antes de la constitución del actual gabinete- una recusación de la miembro española del referido Comité. La maniobra, insólita en el Consejo pues es la primera vez que ocurre en sus más de 50 años de existencia, estaba destinada a influir en la decisión de fondo que se tiene que emitir con respecto a la reclamación colectiva que UGT presentó en marzo de 2022, en el que el sindicato denunciaba la no adecuación de la legislación española en materia de despido improcedente a la Carta Social Europea Revisada.
La acción del agente ha causado grave alarma en el concierto europeo, pues como ha señalado la Confederación Europea de Sindicatos “se trata de una maniobra inaceptable por parte del Gobierno español “destacando que esta injerencia del alto funcionario de nuestro país pone en peligro el mandato, la composición, las responsabilidades y los métodos de trabajo de la Comisión de Reclamaciones Colectivas.
Así pues para evitar actuaciones similares, salvaguardar la independencia del Comité y el compromiso de España con la libertad de criterio y actuación que deben de tener todos y cada uno de los miembros que lo componen, se hace inevitable que finalice de inmediato la representación que ostenta desde 2018 – previo a la constitución del Gobierno socialista- el alto representante español. Nuestro país debe despejar cualquier sombra sobre su actuación, respetando la plena autonomía del Comité Europeo de Derechos Sociales a la hora de resolver las reclamaciones colectivas efectuadas contra España, como lo es la de UGT en relación a la regulación del despido.
En las conclusiones, conocidas este 20 de marzo de 2024, el CEDS ha establecido, en consonancia con la reclamación colectiva presentada por UGT, que el ordenamiento jurídico español es contrario a la CSER porque no permite dar una indemnización más elevada en función de todas las circunstancias que puedan concurrir. El Comité señala que el límite en las escalas de compensación no permite otorgar a un empleado una cantidad mayor de compensación en función de todas las circunstancias, ya que los tribunales solo pueden ordenar una compensación dentro de los límites de la escala. A este respecto, en la Sociedad Finlandesa de Derechos Sociales c. Finlandia, Reclamación núm. 106/2014, op. cit., consideró que el tope de la compensación en 24 meses de salario, según lo dispuesto por la legislación finlandesa, era insuficiente ya que no permitía una compensación adecuada en el sentido del Artículo 24 de la Carta. También recuerda que en Confederazione Generale Italiana del Lavoro (CGIL) c. Italia, reclamación núm. 158/2017, op. cit., consideró que los montos preestablecidos de compensación (limitados a 12, 24 o 36 pagos mensuales según el caso, y a seis para pequeñas empresas) hacían que la compensación fuera inadecuada con el tiempo en relación con el daño sufrido. El Comité también recuerda que en Confédération générale du travail Force Ouvrière (CGT-FO) c. Francia, reclamación núm. 160/2018 y en Confédération générale du travail (CGT) c. Francia, reclamación núm. 171/2018, decisión sobre el fondo de 23 de marzo de 2022 y en Syndicat CFDT de la métallurgie de la Meuse c. Francia, Reclamación núm. 175/2019, op. cit., y Syndicat CFDT général des transports et de l’environnement de l’Aube c. Francia, reclamación núm. 181/2019, consideró que el límite de compensación establecido en 20 meses de salario era insuficiente. Lo que, sin duda, es anticipar una resolución favorable a UGT, contra la que se han dirigido las maniobras e injerencias inaceptables que hemos venido denunciando.
El sindicato, para preservar la autonomía e independencia del Comité en las decisiones de fondo que afecten a nuestro país, solicita que el agente de España sea apartado de la representación que ostenta ante el Consejo de Europa.