UGT pide a Trabajo que reúna a sindicatos y patronal para abordar las incertidumbres sobre el coronavirus
Fecha: 04 Mar 2020
UGT ha solicitado por escrito a la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, que convoque una reunión, en el marco del diálogo social, ante el contexto y las incertidumbres que se están generando con motivo del coronavirus, en el entorno del trabajo y de la vida de las personas en su relación laboral.
El sindicato, en la carta que firman Cristina Antoñanzas, vicesecretaria General de UGT, y Gonzalo Pino, Secretario de Política Sindical, resalta que es importante que los agentes sociales contribuyan a orientar las medidas centrales para disminuir la inseguridad que se pueda generar en el mercado de trabajo.
El sindicato, hasta que se produzca la convocatoria va a realizar un seguimiento exhaustivo de las iniciativas que se presenten por parte de las empresas.,Considera que es preciso tomar medidas consensuadas con organizaciones empresariales y sindicales para que las personas trabajadoras no se vean perjudicadas en su salud, estabilidad en el empleo, ni en sus condiciones de trabajo.
Y en este sentido, UGT considera que:
- La percepción por incapacidad temporal (IT) por sí sola no puede ser la respuesta ante cualquier supuesto de asilamiento por prevención de contagio de las personas trabajadoras. Y no puede serlo en situaciones como la más reciente de aislamiento y continuidad en el trabajo que se ha producido en el complejo hotelero de las Islas Canarias. En el caso de que sea la IT la respuesta adecuada, sería necesaria su consideración como derivada de contingencia profesional en una parte importante de los supuestos vinculados a la actividad laboral.
- Es imprescindible la constitución de un fondo de ayuda extraordinario ante las situaciones de crisis que pueden plantearse bien por la falta de abastecimientos o bien por los supuestos derivados de medidas sanitarias excepcionales. Esta situación es excepcional y seguramente transitoria y requiere medidas excepcionales que hagan frente a una amenaza a la estabilidad de las empresas y los derechos de las personas trabajadoras.
- Avalar que el tiempo que la persona trabajadora permanezca en situación de suspensión del contrato laboral por cualquier razón derivada de esta situación extraordinaria no supone merma alguna de sus derechos por la reducción de su periodo de carencia para la obtención de una prestación posterior.
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