UGT reclama un cambio legislativo que frene la lacra de la temporalidad en España

Fecha: 14 Jun 2018

Las distintas interpretaciones judiciales están ocasionando inseguridad jurídica a los trabajadores


  • El TJUE rectifica la sentencia "De Diego Porras" y admite que se pueda indemnizar de manera diferente a trabajadores fijos y temporales
  • El Alto Tribunal sigue poniendo de manifiesto el abuso de la contratación temporal en España

La Unión General de Trabajadores considera urgente la necesidad de que nuestro ordenamiento jurídico introduzca un cambio legislativo que frene la lacra de la temporalidad en nuestro mercado de trabajo, en niveles máximos tanto en el ámbito público como en el privado.

Más aún tras conocer la última sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que rectifica la doctrina establecida en la sentencia "De Diego Porras", sobre la terminación de la contratación laboral de los interinos, y admite la diferencia de trato indemnizatorio entre trabajadores con contrato indefinido y trabajadores con contrato temporal. Sigue poniendo de manifiesto que puede existir diferencia de trato y lo escandaloso del abuso de la contratación temporal en España.

Frente al pronunciamiento de la anterior sentencia, caso: "De Diego Porras", algunos tribunales españoles elevaron nuevas cuestiones prejudiciales al Tribunal Europeo, en lugar de aplicar directamente la doctrina emanada de dicha sentencia, por disentir del criterio europeo.

Con las nuevas sentencias, el TJUE reconoce la doctrina anterior, salvo en un punto, señalando que el principio de no discriminación que debe establecerse en las condiciones de trabajo, no se establece en las indemnizaciones a la finalización del mismo, porque la diferencia de trato es objetiva y, por tanto, justificable profundizando en que las indemnizaciones del 49.1.c) y el 53 ET parten "de contextos fundamentalmente diferentes y conocidos".

La posición del anterior Gobierno y de la Abogada General ha influido en este cambio de doctrina sobre este punto, señalando expresamente que: "La cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, (…) debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que no prevé el abono de indemnización alguna a los trabajadores con contratos de duración determinada celebrados para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva del mencionado puesto, como el contrato de interinidad de que se trata en el litigio principal, al vencer el término por el que estos contratos se celebraron, mientras que se concede indemnización a los trabajadores fijos con motivo de la extinción de su contrato de trabajo por una causa objetiva".

Pero el propio TJUE, para el caso de la interinidad, sigue determinando en cierta medida lo controvertido de este asunto, puesto que considera que la falta de conocimiento de la terminación del contrato, en los contratos de interinidad, y la duración del mismo de una manera excesivamente larga sin dicho conocimiento, debería dar lugar a que el contrato se convirtiera en indefinido, por lo que encarga al Juez español que compruebe si debe convertirse en tal, o no, en relación a tales circunstancias.

Inseguridad jurídica para los trabajadores

Para UGT, los cambios de interpretación de los tribunales están ocasionando una inseguridad constante entre los trabajadores. De nuevo, la polémica y la inseguridad jurídica se va a cebar con numerosos trabajadores y trabajadoras cuyos procedimientos judiciales, además, están ahora mismo en los juzgados, aunque sí parece que la interpretación del TJUE confiere un carácter menos formalista a la comprobación de las causas de temporalidad de nuestros contratos, para que no existiendo estas, el contrato se convierta en indefinido.

Con esto, el TJUE llama la atención sobre los contratos excesivamente largos y su posible ilicitud. De esta forma, la cuestión no está cerrada, porque si para el TJUE: "el objeto específico de la indemnización por despido y el contexto particular en el que se abona dicha indemnización son relevantes" a los efectos de considerar las distintas indemnizaciones, cundo dicho contexto no permita establecer diferencias entre fijos y temporales el distinto trato indemnizatorio puede ser discriminatorio.

Por ello, UGT considera urgente que en nuestro ordenamiento jurídico se produzca un cambio legislativo que frene la lacra de la temporalidad que asola nuestro mercado de trabajo, lacra que no solo se ceba en el ámbito de las empresas privadas, sino también en las Administraciones Públicas.

Fuente: UGT