Una ley de desconexión laboral ya
Fecha: 01 Ago 2019
UGT pone en marcha una campaña por el derecho a la desconexión
• El aumento de la carga de trabajo y la interrupción del tiempo de descanso, producen estrés, fatiga y debilitan la salud mental de muchos trabajadores.
• Disfrutar de la vida personal, familiar y del tiempo de ocio también puede verse afectada negativamente por el uso de las TIC´s para el desarrollo del trabajo.
• UGT reivindica una ley que garantice el derecho a la desconexión e introducirlo en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
• El sindicato considera que la negociación colectiva es el marco para el correcto desarrollo de este derecho.
La inadecuada gestión de las tecnologías de la información y comunicación (TIC’s) en el entorno empresarial, esta difuminando la frontera entre el tiempo profesional y el personal o privado. El aumento de la carga de trabajo y la interrupción del tiempo de descanso, debilitan la salud mental de muchos trabajadores.
La utilización de dispositivos electrónicos para el desempeño del trabajo conlleva la exposición de los trabajadores a un exceso de información o “infobesidad”, así como la toma de decisiones demasiado rápidas, sin oportunidad de pensar en ellas, pudiendo verse afectados por tecnoestrés laboral, sobrecarga o fatiga mental, dada la imposibilidad de procesar tal cantidad de información, unido a la falta de tiempo para profundizar en la misma. Incluso pudiendo desarrollar adicciones al uso de estas nuevas tecnologías.
El aislamiento de los teletrabajadores también puede generar problemas entre los mismos, ya que no se facilita la transmisión del conocimiento, pueden sentirse discriminados en el acceso a ascensos o formación, pueden sentir una falta de reconocimiento por parte de sus superiores, etc.
La hiperconectividad y la disponibilidad constante unidas a la falta de políticas empresariales para la correcta gestión del uso de estos dispositivos electrónicos, como smartphones o tablets, producen estrés y fatiga entre los trabajadores. Las empresas consideran como una obligación de sus trabajadores la extensión de sus jornadas laborales más allá de los horarios establecidos, fuera de los centros de trabajo, utilizando dispositivos digitales.
Equilibrio entre lo personal y familiar y lo profesional
La conciliación de la vida personal y profesional también puede verse afectada negativamente por el uso de las TIC´s para el desarrollo del trabajo. La disponibilidad constante y la hiperconectividad pueden tener efectos bastante negativos a la hora de conseguir el equilibrio adecuado entre la vida personal, familiar y profesional, debido a las constantes demandas laborales en cualquier momento y en cualquier lugar, con las consiguientes interrupciones.
La reciente aprobación de la Ley 3/2018 sobre protección de datos personales y garantía de los derechos digitales que modifica el Estatuto de los trabajadores, incluyendo el artículo 20 bis sobre Derechos de los trabajadores a la intimidad en relación con el entorno digital y a la desconexión. Además, introduce la obligación empresarial del establecimiento de criterios de utilización de los dispositivos digitales, en los que deberán participar los representantes de los trabajadores. Establece igualmente, la regulación a través de la negociación colectiva, del derecho a la desconexión digital de los trabajadores durante los periodos de descanso, permisos y vacaciones.
Desde UGT reivindicamos una regulación legislativa de mínimos del derecho a la desconexión, ya que de esta manera se garantizará la protección de todos los trabajadores, sin perjuicio de las mejoras que se puedan ser introducir a través de la negociación colectiva, e introducirlo en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, ya que es un hecho que el incumplimiento de este derecho puede perjudicar a la seguridad y salud de los trabajadores.
Como complemento debería actualizarse el marco normativo actual sobre pantallas de visualización de datos y regular la gestión de los factores de riesgo psicosocial asociados al uso de las TIC´s, incluyendo los asociados a la conciliación y al teletrabajo.
Como complemento debería actualizarse el marco normativo actual sobre pantallas de visualización de datos y regular la gestión de los factores de riesgo psicosocial asociados al uso de las TIC´s, incluyendo los asociados a la conciliación y al teletrabajo.
Por otra parte, proponemos que se regule de una forma más extensa los preceptos que debe incluir la política empresarial sobre desconexión digital, en la que se recojan las formas que tienen los trabajadores (incluidos los directivos) de ejercer su derecho a la desconexión, las acciones formativas y de sensibilización para evitar la fatiga informática, y para la elaboración de la misma, deben ser oídos los representantes de los trabajadores. Desde nuestro punto de vista, dicha política debería integrarse en la política preventiva de las empresas.
Revisar las normas para garantizar el derecho a la desconexión
Igualmente es necesario revisar la cobertura real que ofrece la LPRL a los tele-trabajadores. Tanto el teletrabajo móvil como el teletrabajo a domicilio presentan claras dificultades para llevar a cabo la evaluación previa del lugar de trabajo y las revisiones periódicas de las instalaciones y equipos, así como para que el empresario cumpla con su deber de controlar las medidas preventivas implantadas. Debería revisarse la legislación para adaptarla a estas nuevas formas de trabajo, así como fomentar la inclusión de cláusulas a través de los convenios colectivos que regulen los aspectos preventivos del teletrabajo. Debemos recordar que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que el trabajo debe adaptarse a la persona y no al contrario.
Un buen ejemplo en el marco de la negociación colectiva, es el reciente acuerdo firmado por UGT respecto a la desconexión digital para el grupo de empresas de Telefónica, en el que se reconoce el derecho de las personas trabajadoras a que una vez finalizada la jornada laboral, no se atienda ningún tipo de comunicación, con independencia del medio que se utilice. Tan sólo se contempla una excepción a este derecho cuando concurra alguna causa de fuerza mayor, un perjuicio grave, inminente o evidente o cuando se perciba un complemento por disponibilidad (o de análoga naturaleza).
Igualmente, se ha previsto el impacto de las reuniones, tanto internas como externas con los clientes, así como la formación obligatoria, de tal manera que, con carácter general, no se extenderán más allá de la jornada de trabajo.
Derecho a la desconexión digital que no solo se extiende al descanso semanal y diario, sino también al periodo vacacional, a los días de asuntos propios, libranzas, permisos, incapacidades o excedencias y cuyo ejercicio no implicará la adopción, por parte de las empresas, de medidas disciplinarias o que puedan redundar de forma negativa en el desarrollo profesional.
Derecho a la desconexión digital que no solo se extiende al descanso semanal y diario, sino también al periodo vacacional, a los días de asuntos propios, libranzas, permisos, incapacidades o excedencias y cuyo ejercicio no implicará la adopción, por parte de las empresas, de medidas disciplinarias o que puedan redundar de forma negativa en el desarrollo profesional.
Desde UGT consideramos la negociación colectiva como el marco clave para el correcto desarrollo del derecho a la desconexión, debiendo fomentar su regulación convencional y garantizando la participación efectiva de los representantes de los trabajadores. Como apoyo al desarrollo de esta negociación, reivindicamos mejoras legislativas en las que se establezcan contenidos mínimos aplicables a todas las empresas para garantizar la seguridad y salud de todas y todos los trabajadores.
Por todo lo expuesto anteriormente, desde UGT hemos elaborado el video “Así no se puede, desconexión ya!”, el cual ha contado con la financiación de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales y al que se puede acceder a través del siguiente enlace https://www.youtube.com/watch?v=BbYcWugVZGM&feature=youtu.be
Vídeo
Fuente:
UGT